SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0317/2019-S1
Fecha: 28-May-2019
1)
El accionante a través de su abogado ratificó los términos expuestos en su memorial de acción de amparo constitucional, y ampliándolo, señaló que: 1) Según lo establecido en el art. 51 de la CPE, los dirigentes sindicales gozan de protección en sentido de que no pueden ser despedidos ni perseguidos por realizar labores en el cumplimiento de su mandato; 2) La “Ley 3352” señala que el “Juez del trabajo” es la única autoridad competente para ordenar un despido de un dirigente sindical previo proceso de desafuero que esta “consignado” en el Código Procesal del Trabajo; 3) La Empresa demandada no inició y menos acreditó la existencia de un trámite de desafuero sindical; 4) Considerando que la Conminatoria de reincorporación, fue confirmada por la RA 394 de 9 de noviembre de 2018, se está frente a una Conminatoria vigente de cumplimiento obligatorio; 5) Se tiene en calidad de reciente obtención copia legalizada del Informe de la Inspectora Scarlen Marilin Vargas que dirigió la audiencia única de reincorporación laboral, misma que da cuenta de las versiones de la Empresa que dieron como resultado que el “Ministerio de Trabajo”, pretendiera declararse sin competencia; 6) Cuando se produce el despido de un dirigente sindical se está “…frente a mandato internacionales…” (sic), que tiene aplicación preferente con relación a las normas nacionales de acuerdo al art. 410 de la CPE; 7) La SCP 1163/2017-S1 de 19 de octubre, resolvió un caso similar planteado por un dirigente sindical de la misma Empresa concediendo la tutela, de ahí que el razonamiento empleado en dicho fallo constitucional constituye jurisprudencia de cumplimiento obligatorio; y, 8) No obstante que en la precitada Sentencia se concedió la tutela, solo en cuanto a la reincorporación al trabajo, se debe tener en cuenta también la “SCP 47/2018-S3”, que estableció el cambio de línea jurisprudencial determinando que la Conminatoria de reincorporación debe cumplirse en su totalidad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- III.2. Análisis del caso concreto
- emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación
- DESPIDO JUSTIFICADO
- CONFIRMAR en parte