SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0317/2019-S1
Fecha: 28-May-2019
a)
Solicita se le conceda la tutela; y en consecuencia, se disponga que la Empresa demandada, cumpla en su integridad la Conminatoria MTEPS/JDTCBBA/ 084, en lo concerniente a: a) Su reincorporación al trabajo en el mismo puesto que ocupaba antes del despido; b) El pago de salarios devengados correspondiente al tiempo que estuvo cesante desde el día de su despido hasta la materialización de su efectiva reincorporación; c) La reafiliación de su persona al seguro social de corto plazo, así como al sistema integral de pensiones; y, d) La inhibición de cualquier expresión de acoso y discriminación laboral.
Adolfo Arispe Rojas, Jefe Departamental de Trabajo de Cochabamba, mediante informe escrito presentado el 7 de noviembre de 2018, cursante de fs. 39 a 40, señaló que: a) El 29 de agosto de 2018, el ahora accionante planteó denuncia contra la empresa MULTI INTERNACIONAL S.R.L., por despido injustificado, solicitando reincorporación laboral por ser padre progenitor, acoso y otros; b) Una vez efectuado el análisis y valoración de la denuncia de referencia la Inspectora Departamental de Trabajo, emitió la citación 3728/2018; c) Ante la imposibilidad de llegar a un acuerdo, la prenombrada presentó el Informe MTEPS/JDTCBBA/INF 1985/18 de 12 septiembre de 2018, recomendando la emisión de resolución expresa de reincorporación del hoy impetrante de tutela; d) Previa valoración de los antecedentes el 24 del señalado mes y año, se dictó la Conminatoria MTEPS/JDTCBBA/084, a través de la cual, se dispuso la reincorporación del hoy accionante a la empresa MULTI INTERNACIONAL S.R.L., en el último cargo que venía desempeñando sus funciones, así como el pago de salarios devengados y demás derechos laborales que le corresponda hasta el día de su reincorporación efectiva otorgando a la parte demandada el plazo de tres días hábiles improrrogables, computable a partir de su notificación prohibiéndose toda clase de acoso laboral y discriminación; e) El 11 de octubre de 2018, la representante legal de la empresa MULTI INTERNACIONAL S.R.L., interpuso recurso de revocatoria contra la mencionada Conminatoria, encontrándose pendiente el trámite de resolución; y, f) El trámite administrativo de reincorporación laboral se adecuó a la normativa laboral vigente, vale decir, al art. 10 del DS 28699 de 1 de mayo de 2006, modificado por el Decreto Supremo 0495 de 1 de mayo de 2010.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- III.2. Análisis del caso concreto
- emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación
- DESPIDO JUSTIFICADO
- CONFIRMAR en parte