SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0317/2019-S1
Fecha: 28-May-2019
Fragmento 16
De los datos adjuntos a la presente acción tutelar, se tiene que por Memorándum MULTI INTERNACIONAL/RR.HH. 59/2018 de 29 de agosto, procedió al “DESPIDO JUSTIFICADO” del ahora accionante, con el sustento que el prenombrado cuenta con una imputación formal por el delito de sabotaje, previsto y sancionado por el art. 232 del CP. Ante lo cual, el ahora accionante recurrió a la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba, solicitando reincorporación a su fuente laboral cuya instancia administrativa luego del procesamiento respectivo de dicha petición emitió la Conminatoria MTEPS/JDTCBBA/84 de 24 de septiembre de 2018, por la que determinó conminar se proceda a la restitución laboral del hoy accionante en el último cargo que venía desempeñando sus funciones en la empresa MULTI INTERNACIONAL S.R.L., así como la cancelación de los sueldos devengados y los derechos que le corresponden hasta el día de su reincorporación efectiva; misma que no fue cumplida según se tiene del Informe MTEPS/JDTCBBA/INF 2242/2018 de 15 de octubre.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- III.2. Análisis del caso concreto
- emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación
- DESPIDO JUSTIFICADO
- CONFIRMAR en parte