SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0317/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0317/2019-S1

Fecha: 28-May-2019

II.2.

II.2.  Por Memorándum MULTI INTERNACIONAL/RR.HH. 59/2018 de 29 de agosto, Alex Ávila Ayala, Jefe de Recursos Humanos de la empresa MULTI INTERNACIONAL S.R.L., puso a conocimiento del ahora accionante su “DESPIDO JUSTIFICADO”; documento que basa la mencionada determinación en la existencia de imputación formal contra el prenombrado, por el delito de sabotaje previsto y sancionado por el art. 232 del Código Penal (CP), y la sustenta en las disposiciones legales prescritas en los arts. 16 incs. a) y e) de la LGT, 9 incs. a) y e) del Decreto Reglamentario de la Ley General de Trabajo; y, 9 y 82 del Reglamento Interno del Trabajo, subrayando que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, mediante RA “248 18” de 4 de abril de 2018, adoptó la línea jurisprudencial de la SCP 0353/2014 de 21 de febrero, que fue “confirmada” por la SCP 0026/2017-S2 de 6 de febrero, que en relación al tema, estableció lo siguiente: “…si bien el empleador puede despedir a un trabajador por las causas previstas en el Art. 16 de la LGT y art. 9 de su Reglamento, dicho despido debe ser resultado de un proceso administrativo interno o en su defecto de una IMPUTACIÓN FORMAL, dentro de un proceso penal, caso contrario, el retiro directo del trabajador implica un despido injustificado y la garantía del debido proceso…” (sic [fs. 2 y vta.]).