SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0317/2019-S1
Fecha: 28-May-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 13 de enero de 2010, fue contratado por la empresa MULTI INTERNACIONAL S.R.L., para prestar servicios como obrero en la sección soplado, hasta que el 29 de agosto de 2018 se le entregó el Memorándum MULTI INTERNACIONAL/RR.HH. 59/2018, por el cual se procedió a su despido bajo las supuestas causales contempladas en el art. 16 incs. a) y e) de la Ley General del Trabajo (LGT); y, 9 incs. a) y e) de su Decreto Reglamentario, sin considerar que su persona tiene la calidad de dirigente del “sindicato fabril Multi Internacional”, en el cargo de Vocal, conforme se tiene establecido en la Resolución Administrativa (RA) 42/2017 de 8 de febrero, y por tanto goza de la protección del fuero sindical y en esa su condición no podía ser despedido sin antes habérsele realizado un proceso de desafuero en el que el “juez del Trabajo” autorice su despido, por lo que al no haberse observado lo señalado, dicha determinación constituye un hecho injusto, situación que le llevó a denunciar lo sucedido ante la respectiva Jefatura Departamental de Trabajo.
La referida instancia administrativa a través de la inspectoría asignada al caso luego de haberse efectuado la respectiva audiencia de reincorporación laboral elaboró el Informe MTEPSS/JDTCBBA/EMH/INF 1985/2018 de 12 de septiembre, en base al cual el Jefe Departamental de Trabajo emitió la Conminatoria MTEPS/JDTCBBA/ 084 de 24 de septiembre de 2018, por la cual conminó a la empresa MULTI INTERNACIONAL S.R.L. a través de su representante legal le restituya a su fuente laboral en el último cargo que venía desempeñando por “inamovilidad de fuero sindical”, con el correspondiente pago de los salarios devengados y demás derechos laborales que le corresponden hasta el día de su reincorporación efectiva.
Una vez que se le notificó con la referida Conminatoria de reincorporación el 28 de septiembre de 2018, se constituyó en la fábrica con la intención de trabajar; empero, no le dejaron ingresar a la planta, habiéndole manifestado el propio Jefe de Recursos Humanos que no tenía orden alguna de sus superiores para dejarle trabajar y que ante cualquier novedad al respecto le comunicarían mediante celular.
Ante esa situación solicitó la respectiva inspección de verificación de incumplimiento a la Jefatura Departamental de Trabajo, que dio lugar a que se evacue el Informe MTEPS/JDTCBBA/INF-2242/2018 de 15 de octubre, documento en el cual se reporta que no se procedió a su reincorporación a la empresa MULTI INTERNACIONAL S.R.L., incumplimiento que atenta sus derechos fundamentales al trabajo digno, estabilidad e inamovilidad laboral reconocida a favor de dirigentes sindicales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- III.2. Análisis del caso concreto
- emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación
- DESPIDO JUSTIFICADO
- CONFIRMAR en parte