SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0319/2019-S2
Fecha: 29-May-2019
1)
Claudia Clara Estrada Callisaya, Malena Lenny Cazana Apaza y Lidia Claudia Coronel Blanco, Juezas Técnicas del Tribunal de Sentencia Penal Tercero de El Alto del departamento de La Paz, no se presentaron en audiencia de consideración de la presente acción de libertad; sin embargo, remitieron informe cursante a fs. 46, señalando que: 1) Se tramita el proceso penal, seguido por el Ministerio Público contra Nelson Rodríguez Flores, quién se encuentra con detención preventiva; 2) El 3 de octubre de 2018, se solicitó la cesación a la detención preventiva al tenor de lo previsto en el art. 239.2 y 3 del CPP, habiéndose decretado dentro de las veinticuatro horas, el traslado a las partes; y, 3) Se notificó al último de los querellantes el 16 de octubre de 2018, “…ante un previo informe efectuado por la Central de Notificaciones, transcurrido tres días desde la última notificación; vale decir, el 16 de octubre de 2018, (17, 18, 19) siendo el 20 día sábado y 21 día domingo de 2018…” (sic), en cumplimiento a lo regulado en el art. 239, se emitió el Auto interlocutorio 825/2018, dentro de los plazos procesales, cumpliendo con las notificaciones a las partes.
1° CONCEDER la tutela impetrada en la presente acción de libertad, bajo la modalidad innovativa, por constatarse demora innecesaria en el traslado con la solicitud efectuada por el accionante a las partes y en la emisión del Auto Interlocutorio que resolvía su solicitud de cesación de la detención preventiva, conforme a los fundamentos jurídicos de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional. Sin disponer ninguna actuación; por cuanto, ya se pronunció el Auto Interlocutorio 825/2018, que resolvió la pretensión del accionante a través de la presente acción tutelar; y,
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- reparador
- restringido
- tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos, dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho
- III.2. El principio de celeridad en las actuaciones procesales sobre medidas cautelares
- realizar
- tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables
- III.3. Sobre la solicitud de cesación de la detención preventiva
- Numerales 2 y 3, la o el Juez o Tribunal dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes, correrá traslado a las partes quienes deberán responder en el plazo de tres (3) días. Con contestación o sin ella, la o el Juez o Tribunal dictará resolución sin necesidad de audiencia, dentro de los cinco (5) días siguientes
- con la modificación efectuada al art. 239 del CPP por la referida Ley 586, dicho plazo fue regulado a cinco días.
- deberá dictarlas cuando se traten de mero trámite dentro de las veinticuatro horas de su presentación
- III.4.
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- 2° Exhortar
- correctivo
- vida está en peligro.
- corpus traslativo o de pronto despacho
- ,