SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0319/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0319/2019-S2

Fecha: 29-May-2019

concedió en parte

El Tribunal de Sentencia Penal Cuarto de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías mediante Resolución 298/2018 de 30 de octubre, cursante de fs. 68 a 70 vta., concedió en parte la tutela solicitada, sin disponer la libertad, recomendando a las autoridades demandadas a tomar las medidas o recaudos respectivos, para no incurrir en dilaciones injustificadas, con los siguientes fundamentos: i) Toda solicitud en la que se encuentra involucrado el derecho a la libertad, debe ser tramitada con la mayor celeridad posible dentro de un plazo razonable; ii) Las Juezas demandadas no tomaron las previsiones tendientes a resguardar la celeridad, al remitir la providencia de 4 de octubre de 2018 ante la Central de Notificaciones, cuando es sabido por todos los jueces y el personal de apoyo judicial que dicha Central, demora excesivamente en cumplir con las diligencias de notificaciones, actitud con la que provocaron una demora injustificada por el tiempo de veintiún días hasta la emisión de la Resolución 825/2018; iii) Las Juezas demandadas, ordenaron que la notificación con el Auto Interlocutorio 825/2018, se realice por intermedio del Auxiliar II, de igual forma se pudo ordenar que los otros traslados, se efectúen por intermedio de esta Auxiliar; iv) La notificación con el Auto Interlocutorio 825/2018, se realizó en el domicilio procesal al accionante 50 minutos después de que se notificó a las Juezas demandadas con la fijación de la audiencia de la presente acción de libertad; iv) El Tribunal demandado incurrió en deslealtad procesal, quebrantando lo establecido en los arts. 178 y 179 de la CPE; v) Con relación al memorial presentado por el accionante el “…03 de octubre de 2018…” (sic); en el que solicitaba que se emita resolución respecto a su solicitud de cesación a la detención preventiva, por proveído de “…04 de octubre de 2018…” (sic) las Juezas demandadas determinaron: “…estese a lo dispuesto en el día…” (sic), cuando lo correcto era emitir resolución; sin embargo, horas más tarde de ese mismo día el representante del Ministerio Público, presentó su memorial de contestación a la solicitud de cesación a la detención preventiva y por proveído de “04 de octubre de 2018” (sic); las autoridades demandadas ordenaron pase a despacho el memorial y pronunciaron el Auto Interlocutorio 825/2018, tomando en cuenta el criterio del Fiscal de Materia; y, vi) El 29 de octubre de 2018, cuando el abogado del impetrante de tutela, se apersonó ante el Juzgado de las autoridades demandadas, a objeto de averiguar los resultados de su petición no le notificaron con el indicado Auto Interlocutorio 825/2018 debido a que hasta esa fecha no fue emitido. Sin embargo, cincuenta minutos después de ser notificado con la presente acción de libertad el ahora peticionante de tutela, fue notificado en su domicilio procesal con dicho Auto.