SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0319/2019-S2
Fecha: 29-May-2019
II.1.
II.1. Cursa solicitud de cesación de la detención preventiva, presentada por Nelson Rodrigo Flores Quisberth -ahora accionante- de 3 de octubre de 2018, dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de estafa agravada, señalando que se encuentra detenido preventivamente en el Recinto Penitenciario de San Pedro desde el 4 de abril de 2014; por lo que, solicitó la cesación de la detención preventiva en el marco de lo previsto en los numerales 2 y 3 del art. 239 del CPP, toda vez que transcurrieron más de tres años sin contar con sentencia ejecutoriada dentro del proceso. (fs. 21 a 25); Se tiene la providencia de 4 de octubre de 2018, por el que Claudia Clara Estrada Callisaya, Jueza Técnica del Tribunal de Sentencia Penal Tercero de El Alto del departamento de La Paz -ahora codemandada-, ordenó que se corra traslado la solicitud a las partes (fs. 35 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- reparador
- restringido
- tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos, dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho
- III.2. El principio de celeridad en las actuaciones procesales sobre medidas cautelares
- realizar
- tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables
- III.3. Sobre la solicitud de cesación de la detención preventiva
- Numerales 2 y 3, la o el Juez o Tribunal dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes, correrá traslado a las partes quienes deberán responder en el plazo de tres (3) días. Con contestación o sin ella, la o el Juez o Tribunal dictará resolución sin necesidad de audiencia, dentro de los cinco (5) días siguientes
- con la modificación efectuada al art. 239 del CPP por la referida Ley 586, dicho plazo fue regulado a cinco días.
- deberá dictarlas cuando se traten de mero trámite dentro de las veinticuatro horas de su presentación
- III.4.
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- 2° Exhortar
- correctivo
- vida está en peligro.
- corpus traslativo o de pronto despacho
- ,