Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0319/2019-S2
Fecha: 29-May-2019
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante, denuncia la vulneración de sus derechos a la vida y a la libertad; por cuanto, el 3 de octubre de 2018, solicitó la cesación de su detención preventiva en el marco de lo regulado en los numerales 2 y 3 del art. 239 del CPP; toda vez que, se encuentra detenido preventivamente por más de cuatro años; empero, hasta la fecha de interposición de la presente acción de libertad, no obtuvo respuesta alguna a su solicitud, por lo que solicita se pronuncie resolución disponiendo su libertad pura y simple.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- reparador
- restringido
- tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos, dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho
- III.2. El principio de celeridad en las actuaciones procesales sobre medidas cautelares
- realizar
- tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables
- III.3. Sobre la solicitud de cesación de la detención preventiva
- Numerales 2 y 3, la o el Juez o Tribunal dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes, correrá traslado a las partes quienes deberán responder en el plazo de tres (3) días. Con contestación o sin ella, la o el Juez o Tribunal dictará resolución sin necesidad de audiencia, dentro de los cinco (5) días siguientes
- con la modificación efectuada al art. 239 del CPP por la referida Ley 586, dicho plazo fue regulado a cinco días.
- deberá dictarlas cuando se traten de mero trámite dentro de las veinticuatro horas de su presentación
- III.4.
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- 2° Exhortar
- correctivo
- vida está en peligro.
- corpus traslativo o de pronto despacho
- ,