SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0319/2019-S2
Fecha: 29-May-2019
a)
La parte accionante a través de sus abogados, ratificó de manera íntegra el contenido de su memorial de acción de libertad y añadió que: a) El día de la audiencia con fraude procesal y en deslealtad procesal, se le notificó con el Auto Interlocutorio 825/2018 de 25 de octubre a horas 11:50; b) El Auto interlocutorio emitido, fue producto de la acción de libertad interpuesta; toda vez que, con la acción tutelar, se notificó a las autoridades demandadas ese mismo día a horas 11:00, como se puede evidenciar cincuenta minutos después se le notificó con el Auto Interlocutorio, que resolvió su solicitud de cesación a la detención preventiva; c) El art. 160 del CPP, señala que las resoluciones deben notificarse al día siguiente de su pronunciamiento; d) En el Auto Interlocutorio de 25 de octubre de 2018, los Jueces ahora demandados rechazaron la solicitud de cesación de la detención preventiva, a pesar de que su pedido se planteó en el marco de lo regulado en el art. 239 del CPP, que señala que se podrá solicitar la cesación, cuando la detención exceda el mínimo legal que en el caso del delito de estafa, es de tres años y el impetrante de tutela, se encuentra detenido por más de cuatro años, si lo sentenciaran con el mínimo legal, ya habría cumplido su condena; y, e) Solicita se ingrese al fondo de la Resolución y se conceda la tutela.
En consecuencia, corresponde determinar en revisión, si los extremos demandados son evidentes para conceder o denegar la tutela solicitada; para ello, se desarrollarán los siguientes temas: a) La acción de libertad traslativa o de pronto despacho y la dilación indebida; b) El principio de celeridad en las actuaciones procesales sobre medidas cautelares; c) Sobre la solicitud de cesación de la detención preventiva; y, d) Análisis del caso concreto.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- reparador
- restringido
- tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos, dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho
- III.2. El principio de celeridad en las actuaciones procesales sobre medidas cautelares
- realizar
- tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables
- III.3. Sobre la solicitud de cesación de la detención preventiva
- Numerales 2 y 3, la o el Juez o Tribunal dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes, correrá traslado a las partes quienes deberán responder en el plazo de tres (3) días. Con contestación o sin ella, la o el Juez o Tribunal dictará resolución sin necesidad de audiencia, dentro de los cinco (5) días siguientes
- con la modificación efectuada al art. 239 del CPP por la referida Ley 586, dicho plazo fue regulado a cinco días.
- deberá dictarlas cuando se traten de mero trámite dentro de las veinticuatro horas de su presentación
- III.4.
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- 2° Exhortar
- correctivo
- vida está en peligro.
- corpus traslativo o de pronto despacho
- ,