SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0319/2019-S2
Fecha: 29-May-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra -por la presunta comisión del delito de estafa agravada-, se encuentra detenido preventivamente más de cuatro años, cuando el mínimo legal del delito por el que se le procesa es de tres años; ante esta situación; presentó al Tribunal de Sentencia Penal Tercero de El Alto del departamento de La Paz, el 3 de octubre de 2018, su solicitud de cesación a la detención preventiva, en el marco de lo regulado en los numerales 2 y 3 del art. 239 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
La última notificación con su solicitud a las partes, data del 11 de octubre de 2018, y a pesar que éstas contestaron en su momento, las autoridades demandadas no emitieron resolución alguna; por lo que, mediante memorial de 22 del citado mes y año, solicitó al mencionado Tribunal que emita fallo; empero dispusieron: “…estese a lo dispuesto a la fecha…”, sin constar que era lo que se había determinado; no obstante, de transcurrir dieciocho días desde que presentó su solicitud, sigue detenido en el Recinto Penitenciario de San Pedro de La Paz.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- reparador
- restringido
- tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos, dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho
- III.2. El principio de celeridad en las actuaciones procesales sobre medidas cautelares
- realizar
- tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables
- III.3. Sobre la solicitud de cesación de la detención preventiva
- Numerales 2 y 3, la o el Juez o Tribunal dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes, correrá traslado a las partes quienes deberán responder en el plazo de tres (3) días. Con contestación o sin ella, la o el Juez o Tribunal dictará resolución sin necesidad de audiencia, dentro de los cinco (5) días siguientes
- con la modificación efectuada al art. 239 del CPP por la referida Ley 586, dicho plazo fue regulado a cinco días.
- deberá dictarlas cuando se traten de mero trámite dentro de las veinticuatro horas de su presentación
- III.4.
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- 2° Exhortar
- correctivo
- vida está en peligro.
- corpus traslativo o de pronto despacho
- ,