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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0328/2019-S2
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0328/2019-S2

    Fecha: 29-May-2019

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    • acción de libertad
    • a)
    • I.1.3. Petitorio
    • I.2.1. Ratificación de la acción
    • 1)
    • denegó
    • II.1.
    • III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
    • III.1.
    • el incidente es el mecanismo idóneo de defensa expreso, efectivo, idóneo y oportuno para pedir protección de derechos fundamentales afectados en el proceso penal, que debe ser agotado
    • las resoluciones pronunciadas en incidentes de actividad procesal defectuosa pueden ser apeladas incidentalmente
    • el juez de instrucción penal tiene la obligación de pronunciarse de forma fundamentada
    • Fragmento 13
    • si no existe inicio de investigación y tampoco presunta comisión de delito alguno, corresponde a la justicia constitucional conocer directamente y resolver la acción de libertad que acuse una indebida privación de libertad
    • los actos ilegales u omisiones indebidas que impliquen actividad procesal defectuosa en la que pudieran incurrir los órganos de persecución penal -fiscales y policías- lesivos a derechos y garantías fundamentales durante la etapa preparatoria, deben ser previamente denunciados ante el juez de instrucción penal, a través de los incidentes de actividad procesal defectuosa, que se constituyen en mecanismos de defensa expresos, efectivos, idóneos y oportunos
    • III.2. La imputación formal como atribución privativa del Ministerio Público
    • III.3. Análisis del caso concreto
    • CONFIRMAR
    • MAGISTRADO
    • eficaces y oportunos
    • debe señalarse que es posible la presentación directa de la acción de libertad, prescindiendo de la subsidiariedad excepcional,

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