SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0328/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0328/2019-S2

Fecha: 29-May-2019

III.2. La imputación formal como atribución privativa del Ministerio Público

La Ley adjetiva penal establece en el art. 5, que imputado es aquella persona a quien se atribuye la comisión de un delito ante los órganos encargados de la persecución penal, condición adquirida cuando el Ministerio Público, lo imputa formalmente, previa realización de la etapa preliminar que se apertura con la interposición de una denuncia o querella por delito de acción pública y en el transcurso de la misma se determina la existencia de suficientes elementos de convicción que el denunciado o querellado, sea con probabilidad autor o partícipe de un hecho punible. Es a partir de ese momento procesal, que adquiere la calidad de parte dentro del proceso, para ejercer los mecanismos intraprocesales que hagan a su defensa.

El Código de Procedimiento Penal delimita los roles del juez y del Ministerio Público, refrendando la exclusividad de las facultades investigativas a cargo de este último, y de la actividad jurisdiccional a cargo del Órgano Judicial, tal como se refleja en el art. 279 in fine del Código de Procedimiento penal (CPP), que refiere: “Los fiscales no podrán realizar actos jurisdiccionales ni los jueces actos de investigación que comprometan su imparcialidad”.

…el art. 279 del CPP, establece la delimitación entre las funciones del órgano de investigación y el jurisdiccional; al primero, le corresponde determinar la existencia o no del delito, su calificación, demostrar durante la etapa preparatoria su comisión a través de los elementos que recolecte sobre la comisión del hecho denunciado.(…) El segundo, tiene como atribución privativa ejercer el control jurisdiccional de la investigación a través del resguardo en el respeto de los derechos fundamentales y garantías constitucionales de las partes que intervengan en el proceso, no correspondiéndole efectuar actos de investigación; así también, le compete determinar a través de la ponderación de los suficientes elementos de convicción aportados por el Ministerio Público y parte querellante, sobre la aplicación o no de medidas cautelares personales o reales.

…la imputación formal es una atribución específicamente del Ministerio Público, quien con carácter provisional atribuye la comisión de un delito a una persona, mismo durante la etapa de investigación determinará su participación en la comisión del hecho delictivo, o en su defecto si considera que no participó en el, finalizada la etapa preparatoria, dispondrá su sobreseimiento.