SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0328/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0328/2019-S2

Fecha: 29-May-2019

1)

Iver Fernando Gonzáles Casano, Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento de Cochabamba,  mediante informe cursante a fs. 17 y vta., señaló lo siguiente: 1) El 21 de noviembre de 2018, el accionante solicitó control jurisdiccional, para que se conmine a los Fiscales encargados de la investigación a tomar medidas idóneas y convenientes para que el Funcionario Policial asignado al caso dé cumplimiento a los requerimientos de 27 de febrero y 1 de octubre de 2018; y, 2) La solicitud fue resuelta mediante Auto Interlocutorio de 31 de diciembre de 2018, disponiendo que el demandante de tutela acuda a la vía llamada por ley, como establece los arts. 16 y 70 del CPP y 5.6 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP) -Ley 260 de 11 de julio de 2012- siendo el Ministerio Público el director de la investigación; y, que conforme al art. 279 del CPP el Juez contralor está impedido de realizar actos de investigación que comprometan su imparcialidad.

En consecuencia, corresponde determinar en revisión si los extremos denunciados son evidentes para conceder o denegar la tutela solicitada; para tal efecto, se analizaran los siguientes temas: 1) De la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad respecto a las vulneraciones del debido proceso; 2) La imputación formal como atribución privativa del Ministerio Público; y, 3) Análisis del caso concreto.