SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0328/2019-S2
Fecha: 29-May-2019
1)
Iver Fernando Gonzáles Casano, Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento de Cochabamba, mediante informe cursante a fs. 17 y vta., señaló lo siguiente: 1) El 21 de noviembre de 2018, el accionante solicitó control jurisdiccional, para que se conmine a los Fiscales encargados de la investigación a tomar medidas idóneas y convenientes para que el Funcionario Policial asignado al caso dé cumplimiento a los requerimientos de 27 de febrero y 1 de octubre de 2018; y, 2) La solicitud fue resuelta mediante Auto Interlocutorio de 31 de diciembre de 2018, disponiendo que el demandante de tutela acuda a la vía llamada por ley, como establece los arts. 16 y 70 del CPP y 5.6 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP) -Ley 260 de 11 de julio de 2012- siendo el Ministerio Público el director de la investigación; y, que conforme al art. 279 del CPP el Juez contralor está impedido de realizar actos de investigación que comprometan su imparcialidad.
En consecuencia, corresponde determinar en revisión si los extremos denunciados son evidentes para conceder o denegar la tutela solicitada; para tal efecto, se analizaran los siguientes temas: 1) De la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad respecto a las vulneraciones del debido proceso; 2) La imputación formal como atribución privativa del Ministerio Público; y, 3) Análisis del caso concreto.
- acción de libertad
- a)
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1.
- el incidente es el mecanismo idóneo de defensa expreso, efectivo, idóneo y oportuno para pedir protección de derechos fundamentales afectados en el proceso penal, que debe ser agotado
- las resoluciones pronunciadas en incidentes de actividad procesal defectuosa pueden ser apeladas incidentalmente
- el juez de instrucción penal tiene la obligación de pronunciarse de forma fundamentada
- Fragmento 13
- si no existe inicio de investigación y tampoco presunta comisión de delito alguno, corresponde a la justicia constitucional conocer directamente y resolver la acción de libertad que acuse una indebida privación de libertad
- los actos ilegales u omisiones indebidas que impliquen actividad procesal defectuosa en la que pudieran incurrir los órganos de persecución penal -fiscales y policías- lesivos a derechos y garantías fundamentales durante la etapa preparatoria, deben ser previamente denunciados ante el juez de instrucción penal, a través de los incidentes de actividad procesal defectuosa, que se constituyen en mecanismos de defensa expresos, efectivos, idóneos y oportunos
- III.2. La imputación formal como atribución privativa del Ministerio Público
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO
- eficaces y oportunos
- debe señalarse que es posible la presentación directa de la acción de libertad, prescindiendo de la subsidiariedad excepcional,