SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0328/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0328/2019-S2

Fecha: 29-May-2019

debe señalarse que es posible la presentación directa de la acción de libertad, prescindiendo de la subsidiariedad excepcional,

[11]El FJ III.2, señala: “Ahora bien, con la finalidad de otorgar certeza y seguridad jurídica, es necesario modular la SCP 0185/2012 y el primer supuesto de las subreglas anotadas por la Sentencia Constitucional Plurinacional antes glosada y, en ese sentido, debe señalarse que es posible la presentación directa de la acción de libertad, prescindiendo de la subsidiariedad excepcional, cuando: i) La supuesta lesión o amenaza al derecho a la libertad física o personal no esté vinculada a un delito o, ii) Cuando, existiendo dicha vinculación, no se ha informado al juez cautelar sobre el inicio de las investigaciones, no obstante haber transcurrido los plazos establecidos para el efecto en el Código de procedimiento penal; no siendo exigible, en ninguno de los dos supuestos anotados, acudir ante el juez cautelar de turno con carácter previo; pues se entiende que, en el primer caso, no se está ante la comisión de un delito y, por lo mismo, el juez cautelar no tiene competencia para el conocimiento del supuesto acto ilegal, y en el segundo, existe una dilación e incumplimiento de los plazos procesales por parte de la autoridad fiscal o, en su caso, policial, que bajo ninguna circunstancia puede ser un obstáculo para el acceso a la justicia constitucional”.

[12]El FJ III.2 señala: “…el art. 279 del CPP, establece la delimitación entre las funciones del órgano de investigación y el jurisdiccional; al primero, le corresponde determinar la existencia o no del delito, su calificación, demostrar durante la etapa preparatoria su comisión a través de los elementos que recolecte sobre la comisión del hecho denunciado. En ese sentido, si el fiscal considera que existen suficientes indicios sobre la existencia del hecho y la participación del imputado, formalizará imputación mediante resolución fundamentada -art. 302 del CPP-; cuyo carácter es provisional, por cuanto puede ser modificada en cualquier momento de la etapa preparatoria. El segundo, tiene como atribución privativa ejercer el control jurisdiccional de la investigación a través del resguardo en el respeto de los derechos fundamentales y garantías constitucionales de las partes que intervengan en el proceso, no correspondiéndole efectuar actos de investigación; así también, le compete determinar a través de la ponderación de los suficientes elementos de convicción aportados por el Ministerio Público y parte querellante, sobre la aplicación o no de medidas cautelares personales o reales”