SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0328/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0328/2019-S2

Fecha: 29-May-2019

III.3. Análisis del caso concreto

El accionante denuncia que solicitó control jurisdiccional a la autoridad demandada, respecto a que el funcionario policial asignado al caso no elevó los informes conclusivos requeridos por el Fiscal encargado de la investigación; ante esa solicitud, el Juez demandado emitió                             Auto Interlocutorio de 31 de diciembre de 2018, disponiendo que el demandante de tutela acuda a la vía llamada por ley, advirtiendo que la señalada Resolución no es susceptible de apelación incidental por no estar inmerso en el art. 403 del CPP; considerando, que se vulneró su derecho al debido proceso en sus componentes de igualdad procesal de las partes y concesión al inculpado del tiempo y los medios necesarios para su defensa.

Conforme a lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional, el debido proceso puede ser tutelado vía acción de libertad cuando no exista otros medios para que se pueda reparar los derechos supuestamente vulnerados; en el caso de autos, el accionante alega que el informe pendiente del investigador asignado al caso, que no es exigido por el Ministerio Público lo exime de responsabilidad penal; sin embargo, el Fiscal encargado de la investigación generó imputación formal en su contra solicitando su detención preventiva; por lo que, acudió al Juez de control jurisdiccional para que conmine al citado Fiscal a efectos que el funcionario policial signado al caso eleve el informe correspondiente; empero, el Juez demandado providenció indicando que se debe acudir ante la autoridad llamada por ley; toda vez que, como Juez de control jurisdiccional no puede realizar actos de investigación que comprometan su imparcialidad.

Por otro lado, el Fiscal como director funcional de la investigación, si estima que existe suficientes indicios sobre la existencia del hecho y la participación del denunciado, formalizará imputación mediante resolución fundamentada; así también, las partes podrán proponer actos de diligencia en cualquier momento de la etapa preparatoria y el Fiscal podrá aceptarlos si los considera lícitos, pertinentes y útiles o negarlos con la debida fundamentación, de ser así podrá objetarse tal decisión ante el superior jerárquico; al respecto, el juez de instrucción penal, está impedido de realizar actos de investigación que comprometan su imparcialidad, entendimiento que fue desarrollado en el fundamento Jurídico III.2 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional.