SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0328/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0328/2019-S2

Fecha: 29-May-2019

a)

El 21 de noviembre de 2018, solicitó control jurisdiccional al Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento de Cochabamba -ahora demandado- señalando lo siguiente: a) Que el 27 de febrero de 2018, los Fiscales a cargo de la investigación solicitaron al Funcionario Policial asignado al caso elaborar informe respecto a la situación de las diligencias de investigación; sin embargo, este no elevó dicho informe y el Ministerio Público emitió requerimiento de imputación sin contar con el informe policial correspondiente; y, b) Que el 1 de octubre de 2018, los Fiscales emitieron requerimiento al asignado al caso para que eleve informe sobre el estado de la investigación dentro de la etapa preparatoria del proceso; empero, éste no dio respuesta alguna.

El Juez demandado, mediante Auto Interlocutorio de 31 de diciembre de 2018, rechazó su solicitud con el fundamento que debe acudir ante el Fiscal Departamental para formular su reclamo, situación que causa mayor dilación; puesto que, desconoce  lo dispuesto en los arts. 54.1 y 297 del Código de Procedimiento Penal (CPP). Dicha resolución no es impugnable mediante apelación incidental.

Conforme a lo desarrollado precedentemente, del demandante de tutela, tenía dos alternativas para reparar su derecho supuestamente vulnerado:     a) Impugnar la imputación emitida por el Ministerio Público en su contra; o, b) Acudir al Ministerio Público a objeto de que se conmine al asignado al caso para que presente el informe respectivo; sin embargo, no lo hizo, acudiendo directamente al Juez demandado y activando la presente acción tutelar, sin considerar que existe medios idóneos para reparar el derecho presuntamente lesionado; consiguientemente, conforme lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1 y 2 del presente fallo constitucional, al no haberse agotado los mecanismos intraprocesales que establece el ordenamiento jerárquico, se debe denegar la tutela solicitada.