SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0328/2019-S2
Fecha: 29-May-2019
a)
El 21 de noviembre de 2018, solicitó control jurisdiccional al Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento de Cochabamba -ahora demandado- señalando lo siguiente: a) Que el 27 de febrero de 2018, los Fiscales a cargo de la investigación solicitaron al Funcionario Policial asignado al caso elaborar informe respecto a la situación de las diligencias de investigación; sin embargo, este no elevó dicho informe y el Ministerio Público emitió requerimiento de imputación sin contar con el informe policial correspondiente; y, b) Que el 1 de octubre de 2018, los Fiscales emitieron requerimiento al asignado al caso para que eleve informe sobre el estado de la investigación dentro de la etapa preparatoria del proceso; empero, éste no dio respuesta alguna.
El Juez demandado, mediante Auto Interlocutorio de 31 de diciembre de 2018, rechazó su solicitud con el fundamento que debe acudir ante el Fiscal Departamental para formular su reclamo, situación que causa mayor dilación; puesto que, desconoce lo dispuesto en los arts. 54.1 y 297 del Código de Procedimiento Penal (CPP). Dicha resolución no es impugnable mediante apelación incidental.
Conforme a lo desarrollado precedentemente, del demandante de tutela, tenía dos alternativas para reparar su derecho supuestamente vulnerado: a) Impugnar la imputación emitida por el Ministerio Público en su contra; o, b) Acudir al Ministerio Público a objeto de que se conmine al asignado al caso para que presente el informe respectivo; sin embargo, no lo hizo, acudiendo directamente al Juez demandado y activando la presente acción tutelar, sin considerar que existe medios idóneos para reparar el derecho presuntamente lesionado; consiguientemente, conforme lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1 y 2 del presente fallo constitucional, al no haberse agotado los mecanismos intraprocesales que establece el ordenamiento jerárquico, se debe denegar la tutela solicitada.
- acción de libertad
- a)
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1.
- el incidente es el mecanismo idóneo de defensa expreso, efectivo, idóneo y oportuno para pedir protección de derechos fundamentales afectados en el proceso penal, que debe ser agotado
- las resoluciones pronunciadas en incidentes de actividad procesal defectuosa pueden ser apeladas incidentalmente
- el juez de instrucción penal tiene la obligación de pronunciarse de forma fundamentada
- Fragmento 13
- si no existe inicio de investigación y tampoco presunta comisión de delito alguno, corresponde a la justicia constitucional conocer directamente y resolver la acción de libertad que acuse una indebida privación de libertad
- los actos ilegales u omisiones indebidas que impliquen actividad procesal defectuosa en la que pudieran incurrir los órganos de persecución penal -fiscales y policías- lesivos a derechos y garantías fundamentales durante la etapa preparatoria, deben ser previamente denunciados ante el juez de instrucción penal, a través de los incidentes de actividad procesal defectuosa, que se constituyen en mecanismos de defensa expresos, efectivos, idóneos y oportunos
- III.2. La imputación formal como atribución privativa del Ministerio Público
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO
- eficaces y oportunos
- debe señalarse que es posible la presentación directa de la acción de libertad, prescindiendo de la subsidiariedad excepcional,