VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0237/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0237/2019-S2

Fecha: 15-May-2019

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En consecuencia, correspondía que la SCP 0237/2019-S2 determine en revisión, si tales extremos eran evidentes para conceder o denegar la tutela solicitada; para cuyo efecto, debió desarrollar los siguientes temas: 1) La motivación y fundamentación de las resoluciones como elementos del debido proceso;                                 2) La exigencia de fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales que resuelven medidas cautelares: Las resoluciones de los tribunales de apelación y la interpretación del art. 398 del Código de Procedimiento Penal;              3) La protección de víctimas niñas y adolescentes mujeres en los procesos penales: 3.i) El enfoque interseccional; y, 3.ii) El enfoque interseccional para el análisis de la violencia hacia niñas y adolescentes mujeres; 4) Sobre el riesgo procesal de fuga de peligro efectivo para la víctima o el denunciante en delitos relacionados a violencia contra la mujer; y, 5) Análisis del caso concreto.

La finalidad de la detención preventiva es netamente instrumental o procesal, para: 1) Asegurar la averiguación de la verdad -arts. 23.I de la CPE; y,         221 y 235 del CPP-; 2) Asegurar el desarrollo del proceso -arts. 23.I de la CPE; y, 221 y 235 del CPP-; 3) Asegurar la aplicación de la ley -art. 221 de CPP-; y, 4) Asegurar la presencia del imputado -art. 234 del CPP-.

Ahora bien, para la aplicación de la restricción excepcional del derecho a la libertad personal del imputado, en calidad de detenido preventivo, en nuestro ordenamiento jurídico, se establece que deben concurrir de manera simultánea los dos requisitos previstos en los numerales 1 y 2 del art. 233 del CPP, referidos a la probabilidad de la participación del imputado y los peligros de fuga u obstaculización.

El accionante señaló como acto lesivo la aplicación de la detención preventiva en su contra, activándose riesgos procesales porque:      1) No acreditó tener domicilio al no presentar documental que lo respalde; 2) En base al DS 1302, porque sería suspendido de su trabajo permanente, para poder considerar un arraigo natural, aspectos que activarían el art. 234.2 del CPP; 3) Existe un peligro efectivo para la víctima en base a circunstancias y aspectos relacionados con el hecho investigado; y, 4) Podría influir en ella y sus hermanos, como en los alumnos del núcleo escolar donde asistía; aspectos que se examinarán a continuación: