VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0237/2019-S2
Fecha: 15-May-2019
II.5.2. Respecto al peligro de fuga del art. 234.10 del CPP
Se cuestiona que sin ninguna motivación ni fundamentación, el Juez a quo, refirió la desproporción entre el imputado y la víctima, quien fue engañada y abusada por la fragilidad, dejándola en total vulnerabilidad; igualmente, al desenvolver sus actividades en una institución educacional y contar con una conducta desplegada por el imputado con anterioridad al hecho que se investiga, su presencia podría constituir un peligro o trauma para la víctima, activando el peligro efectivo para ella y la sociedad. Los Vocales codemandados, sin fundamentación ni motivación refirieron la acreditación de este peligro de fuga, en base a circunstancias y aspectos relacionados con el hecho investigado, dejaron activo el peligro para la víctima y no con relación a la sociedad.
Revisando lo resuelto por el Juez demandado, se evidencia que la argumentación fáctica del peligro efectivo para la víctima, fue sustentada cuando afirma “…estamos ante una desproporción entre maestro y estudiante (…) sino también en la comparación de la edad de la menor de 12 años, quien ha sido engañada y abusado bajo estos parámetros” (sic), tomando en cuenta además aspectos como la fragilidad, vulnerabilidad y las consecuencias psicológicas.
A su turno, el Tribunal de apelación al tiempo de confirmar la Resolución inferior, consideró la situación de vulnerabilidad y el contexto en el que se produjeron los hechos, en base a una valoración integral de las circunstancias concomitantes, entre otros, como los engaños para sacar a la víctima de su domicilio, con el objeto de ser ayudada por el imputado para realizar tareas, llevándola a un lugar acondicionado para el hecho delictivo, la edad de la víctima y la protección preferente.
Conforme a lo señalado, en el procesamiento de delitos contenidos en la Ley 348, el enfoque interseccional permite analizar las situaciones que colocaron a la víctima, en mayores niveles de vulnerabilidad, con la finalidad de resolver el caso aplicando medidas, que permitan reparar y transformar las situaciones de subordinación, discriminación o violencia; más aún, cuando la víctima es una niña o adolescente, que tiene una protección reforzada en nuestra Constitución Política del Estado y en los Instrumentos Internacionales sobre Derechos Humanos, pues, se debe garantizar la prioridad de su interés superior, que comprende, de acuerdo al art. 60 de la CPE, la preeminencia de sus derechos y el acceso a una administración de justicia pronta, oportuna y con asistencia de personal especializado, siendo deber de las autoridades de los diferentes Órganos del poder público, más aún, del Judicial, Ministerio Público y Policía Boliviana, garantizar su bienestar psicológico y físico.
De acuerdo al Fundamento Jurídico II.4 del este Voto Disidente, sobre el riesgo procesal de fuga de peligro efectivo para la víctima, desde una perspectiva de género, corresponde que la autoridad judicial, considere la situación de vulnerabilidad o desventaja, en la que se encuentre la víctima respecto al imputado; las características del delito, cuya autoría se le atribuye; y, la conducta exteriorizada por éste contra la víctima, antes y con posterioridad a la comisión del delito, para determinar si la misma puso y pone en evidente riesgo de vulneración, los derechos de la víctima, evitando la revictimización, y en ese sentido, todo contacto de ella con el agresor.
En consecuencia, se advierte que los demandados basaron su decisión en una valoración integral de la prueba presentada, el contexto en que se produjo el hecho, la participación del imputado y la situación de vulnerabilidad de la víctima; que demuestra ser acorde a los fundamentos jurídicos señalados precedentemente.
- Partes: Marcelino Augusto Cazón Estrada
- I.
- a)
- b)
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 1
- II.1. La motivación y fundamentación de las resoluciones como elementos del debido proceso
- Fragmento 8
- arbitrariedad puede estar expresada en una decisión: 1)
- SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero
- relevancia constitucional
- II.2. La exigencia de fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales que resuelven medidas cautelares: Las resoluciones de los tribunales de apelación y la interpretación del art. 398 del Código de Procedimiento Penal
- SCP 0014/2018-S2
- fundamentación suficiente
- SC 0782/2005-R de 13 de julio
- II.3.1. El enfoque interseccional
- la situación de vulnerabilidad a la violencia que pueda sufrir la mujer
- mujer víctima de violencia sexual
- II.3.2. El enfoque interseccional para el análisis de la violencia hacia niñas y adolescentes mujeres
- III.
- actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer
- que los Estados tendrán especialmente en cuenta la situación de vulnerabilidad a la violencia que pueda sufrir la mujer, en razón, entre otras, por ser menor de edad o estar en situación socioeconómica desfavorable
- justiciabilidad
- tomando medidas apropiadas para crear un entorno de apoyo, que las aliente a reclamar sus derechos
- Fragmento 25
- niñas
- IV.
- II.4. Sobre el riesgo procesal de fuga de peligro efectivo para la víctima o el denunciante en delitos relacionados a violencia contra la mujer
- peligro efectivo para la víctima o el denunciante.
- la situación de vulnerabilidad o desventaja, en la que se encuentre la víctima o denunciante respecto al imputado
- son ellas las que, en el marco del art. 35 de la Ley 348, tienen el derecho de solicitar las medidas de protección pertinentes
- II.5. Motivos de la Disidencia y análisis del caso concreto
- c)
- por lo que, considera que la SCP 0237/2019-S2, debió efectuar el siguiente análisis del caso concreto:
- peligro de fuga del art. 234.2 del CPP
- II.5.2. Respecto al peligro de fuga del art. 234.10 del CPP
- el art. 235.2 del CPP
- II.5.4. Respecto a que los Vocales codemandados, no respondieron a ninguno de los agravios planteados por el accionante
- CONFIRMAR Y DENEGAR
- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada