VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0237/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0237/2019-S2

Fecha: 15-May-2019

a)

a)       Con la autolimitación que se realiza en dicha Sentencia, respecto al examen de la Resolución de primera instancia, que también fue impugnada por el accionante; debiendo haberse sometido a control de constitucionalidad tutelar tanto el Auto Interlocutorio de 28 de septiembre de 2018 y el Auto de Vista 173/2018 de 16 de octubre; y,

a)       Con la autolimitación que se realiza, en la propia Sentencia, respecto al examen de la Resolución de primera instancia, que también fue impugnada por el accionante; conforme al siguiente texto: “Si bien a través de la presente acción de defensa el impetrante de tutela cuestiona tanto el Auto Interlocutorio de 28 de septiembre de 2018, emitido por el Juez a quo, como el Auto de Vista 173/2018 emitido por el Tribunal de alzada, corresponde circunscribir el análisis al contenido del referido Auto de Vista pronunciado por lo Vocales demandados”.

Argumento que, se reitera, no se comparte, debido a que, de acuerdo a la jurisprudencia constitucional glosada en el Fundamento Jurídico II.1 de esta Disidencia, el principio de congruencia en su dimensión externa, implica que la resolución debe guardar correspondencia con lo pedido o impugnado por las partes, pues de lo contrario, se vulnera el derecho a la fundamentación y motivación de las resoluciones; en ese sentido, correspondía que la SCP 0237/2019-S2, analice tanto el Auto Interlocutorio de 28 de septiembre de 2018 pronunciado por el Juez Público Mixto de Partido e Instrucción Penal Primero de Caraparí del departamento de Tarija, como el Auto de Vista 173/2018 emitido por los Vocales codemandados; sin embargo, como se señaló, la indicada Sentencia Constitucional Plurinacional, se limitó a analizar y denegar la tutela respecto a esta última Resolución.