VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0237/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0237/2019-S2

Fecha: 15-May-2019

II.5.4.     Respecto a que los Vocales codemandados, no  respondieron  a ninguno de los agravios planteados por el accionante

                          Al margen, se evidenció que los Vocales codemandados, consideraron el principio de razonabilidad y proporcionalidad, para restringir la libertad del imputado, al realizar una valoración integral de los elementos presentados, la situación de vulnerabilidad de la víctima y el contexto en el que se produjeron los hechos, conforme a los fundamentos jurídicos establecidos en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, sobre los estándares internacionales y nacionales de protección a los derechos de las mujeres; y por consiguiente, el carácter reforzado, amplio y favorable que debe tomarse en cuenta para esta exigencia. Por tal razón, respecto a este cuestionamiento, no se advierte vulneración al debido proceso en sus vertientes de debida fundamentación, motivación y congruencia.