VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0237/2019-S2
Fecha: 15-May-2019
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante alega que el Juez demandado, al disponer la detención preventiva y los Vocales al confirmar la medida, sin fundamentación ni motivación, vulneraron sus derechos a la libertad, a la defensa y al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación, congruencia de las resoluciones y valoración integral y razonable de la prueba; toda vez que, con relación al riesgo de fuga alegaron que no tenía domicilio porque no presentó el acta de elección y posesión de la mesa directiva y la copia de cédula de identidad del Presidente de la Organización Territorial de Base (OTB) que emitió la certificación; que no tendría trabajo porque sería suspendido en aplicación de Decreto Supremo (DS) 1302 de 1 de agosto de 2012; respecto al art. 234.2 del CPP, que no acreditó un arraigo natural al no contar con domicilio ni trabajo; sobre el art. 234.10 del mismo cuerpo legal, alegaron circunstancias y aspectos relacionados con el hecho investigado; y, con relación al art. 235.2 del CPP, porque podría influir en la víctima y sus hermanos, como en los alumnos del núcleo escolar donde asistía; por lo que, solicita se conceda la tutela y se deje sin efecto su detención preventiva establecida por Auto Interlocutorio de 28 de septiembre de 2018 y Auto de Vista 173/2018 de 16 de octubre; y, se dicte nueva resolución imponiéndole medidas sustitutivas.
- Partes: Marcelino Augusto Cazón Estrada
- I.
- a)
- b)
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 1
- II.1. La motivación y fundamentación de las resoluciones como elementos del debido proceso
- Fragmento 8
- arbitrariedad puede estar expresada en una decisión: 1)
- SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero
- relevancia constitucional
- II.2. La exigencia de fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales que resuelven medidas cautelares: Las resoluciones de los tribunales de apelación y la interpretación del art. 398 del Código de Procedimiento Penal
- SCP 0014/2018-S2
- fundamentación suficiente
- SC 0782/2005-R de 13 de julio
- II.3.1. El enfoque interseccional
- la situación de vulnerabilidad a la violencia que pueda sufrir la mujer
- mujer víctima de violencia sexual
- II.3.2. El enfoque interseccional para el análisis de la violencia hacia niñas y adolescentes mujeres
- III.
- actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer
- que los Estados tendrán especialmente en cuenta la situación de vulnerabilidad a la violencia que pueda sufrir la mujer, en razón, entre otras, por ser menor de edad o estar en situación socioeconómica desfavorable
- justiciabilidad
- tomando medidas apropiadas para crear un entorno de apoyo, que las aliente a reclamar sus derechos
- Fragmento 25
- niñas
- IV.
- II.4. Sobre el riesgo procesal de fuga de peligro efectivo para la víctima o el denunciante en delitos relacionados a violencia contra la mujer
- peligro efectivo para la víctima o el denunciante.
- la situación de vulnerabilidad o desventaja, en la que se encuentre la víctima o denunciante respecto al imputado
- son ellas las que, en el marco del art. 35 de la Ley 348, tienen el derecho de solicitar las medidas de protección pertinentes
- II.5. Motivos de la Disidencia y análisis del caso concreto
- c)
- por lo que, considera que la SCP 0237/2019-S2, debió efectuar el siguiente análisis del caso concreto:
- peligro de fuga del art. 234.2 del CPP
- II.5.2. Respecto al peligro de fuga del art. 234.10 del CPP
- el art. 235.2 del CPP
- II.5.4. Respecto a que los Vocales codemandados, no respondieron a ninguno de los agravios planteados por el accionante
- CONFIRMAR Y DENEGAR
- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada