VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0237/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0237/2019-S2

Fecha: 15-May-2019

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El accionante alega que el Juez demandado, al disponer la detención preventiva y los Vocales al confirmar la medida, sin fundamentación ni motivación, vulneraron sus derechos a la libertad, a la defensa y al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación, congruencia de las resoluciones y valoración integral y razonable de la prueba; toda vez que, con relación al riesgo de fuga alegaron que no tenía domicilio porque no presentó el acta de elección y posesión de la mesa directiva y la copia de cédula de identidad del Presidente de la Organización Territorial de Base (OTB) que emitió la certificación; que no tendría trabajo porque sería suspendido en aplicación de Decreto Supremo (DS) 1302 de    1 de agosto de 2012; respecto al art. 234.2 del CPP, que no acreditó un arraigo natural al no contar con domicilio ni trabajo; sobre el art. 234.10 del mismo cuerpo legal, alegaron circunstancias y aspectos relacionados con el hecho investigado; y, con relación al art. 235.2 del CPP, porque podría influir en la víctima y sus hermanos, como en los alumnos del núcleo escolar donde asistía; por lo que, solicita se conceda la tutela y se deje sin efecto su detención preventiva establecida por Auto Interlocutorio de 28 de septiembre de 2018 y Auto de Vista 173/2018 de 16 de octubre; y, se dicte nueva resolución imponiéndole medidas sustitutivas.