VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0237/2019-S2
Fecha: 15-May-2019
peligro de fuga del art. 234.2 del CPP
Se cuestionó que el Juez demandado inobservó el deber de motivación y fundamentación, al señalar respecto al domicilio, que a la certificación domiciliaria de la OTB debió acompañar el acta de elección y posesión de la mesa directiva y la copia de cédula de identidad del Presidente; sobre este cuestionamiento, revisada la Resolución del Juez demandado, éste fundamenta y valora de forma adecuada, la exigencia de prueba documental respaldatoria sobre la legitimidad de la autoridad que expidió la certificación domiciliaria para verificar su autenticidad. Los Vocales codemandados, de acuerdo a lo descrito en el Fundamento Jurídico II.1 de este Voto Disidente, cumplieron la exigencia de motivación y fundamentación; pues los argumentos expuestos en el Auto de Vista emergen de una valoración armónica e integral de la documental presentada, expuestos de manera breve, pero concisa y razonable; por cuanto, argumentan que: “…que el juez entre a efectuar una valoración de la legalidad o del valor correspondiente en cuanto a esa acreditación, de modo tal que en este caso es evidente que el juez cautelar ha efectuado una valoración de esa certificación de la OTB, de manera negativa…” (sic).
En relación al trabajo o actividad lícita, el Juez a quo refirió que si bien se presentó un certificado de trabajo que acredita que el imputado es funcionario del sistema educativo plurinacional del Distrito de Caraparí, en consideración al DS 1302, que dispone que una imputación formal en contra de los directores o maestros por la comisión de delitos de violencia sexual, es una causal de suspensión sin goce de haberes, impide en lo futuro valorar en positivo que siga teniendo trabajo, porque no podrá ser demostrado. En el Auto de Vista impugnado, los Vocales determinaron que el Juez a quo obró de manera correcta, al considerar que el procesado al ejercer su actividad lícita, pudo incurrir en el delito imputado, que por la disposición legal referida, no podrá continuar en esa labor, que permita un arraigo para el mismo.
Sobre este particular, tanto lo resuelto por el Juez demandado y confirmado por los Vocales codemandados, en el ejercicio de sus roles jurisdiccionales, está basado en el principio de razonabilidad, destinado a concretizar los valores igualdad y justicia, que forman parte del contenido esencial de todos los derechos fundamentales; el valorar que no concurre el trabajo del imputado, tiene su sustento en el DS 1302, cuyo objeto es establecer mecanismos que coadyuven a la erradicación de la violencia, maltrato y abuso que atente la vida e integridad física, psicológica y/o sexual de niñas, niños y adolescentes, en el ámbito educativo; que además, en previsión del Protocolo de Prevención y Atención de Denuncias por Casos de Violencia Física, Psicológica y Sexual en las Unidades Educativas, en resguardo de las víctimas, prevé la aplicación de medidas de seguridad y protección, como la suspensión de funciones del director, docente o administrativo, imputado por la comisión de los delitos que atenten contra los bienes jurídicos de la vida e integridad física, psicológica y/o sexual de niñas, niños y adolescentes estudiantes. Esta medida de seguridad y protección de suspensión de funciones del profesor, impide valorar que el imputado acredite trabajo.
Los demandados al determinar no estar acreditados domicilio ni trabajo y aplicar el peligro de fuga del art. 234.2 del CPP, obraron conforme a los Fundamentos Jurídicos II.1 y II.3.2 del presente Voto Disidente; advirtiendo que cumplen con la motivación y fundamentación suficientes, que explicaron, de forma breve y clara, las razones para su decisión; concluyendo que la medida cautelar impuesta por este peligro de fuga, al estar justificada la necesidad de su aplicación, no vulnera el debido proceso del imputado.
- Partes: Marcelino Augusto Cazón Estrada
- I.
- a)
- b)
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 1
- II.1. La motivación y fundamentación de las resoluciones como elementos del debido proceso
- Fragmento 8
- arbitrariedad puede estar expresada en una decisión: 1)
- SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero
- relevancia constitucional
- II.2. La exigencia de fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales que resuelven medidas cautelares: Las resoluciones de los tribunales de apelación y la interpretación del art. 398 del Código de Procedimiento Penal
- SCP 0014/2018-S2
- fundamentación suficiente
- SC 0782/2005-R de 13 de julio
- II.3.1. El enfoque interseccional
- la situación de vulnerabilidad a la violencia que pueda sufrir la mujer
- mujer víctima de violencia sexual
- II.3.2. El enfoque interseccional para el análisis de la violencia hacia niñas y adolescentes mujeres
- III.
- actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer
- que los Estados tendrán especialmente en cuenta la situación de vulnerabilidad a la violencia que pueda sufrir la mujer, en razón, entre otras, por ser menor de edad o estar en situación socioeconómica desfavorable
- justiciabilidad
- tomando medidas apropiadas para crear un entorno de apoyo, que las aliente a reclamar sus derechos
- Fragmento 25
- niñas
- IV.
- II.4. Sobre el riesgo procesal de fuga de peligro efectivo para la víctima o el denunciante en delitos relacionados a violencia contra la mujer
- peligro efectivo para la víctima o el denunciante.
- la situación de vulnerabilidad o desventaja, en la que se encuentre la víctima o denunciante respecto al imputado
- son ellas las que, en el marco del art. 35 de la Ley 348, tienen el derecho de solicitar las medidas de protección pertinentes
- II.5. Motivos de la Disidencia y análisis del caso concreto
- c)
- por lo que, considera que la SCP 0237/2019-S2, debió efectuar el siguiente análisis del caso concreto:
- peligro de fuga del art. 234.2 del CPP
- II.5.2. Respecto al peligro de fuga del art. 234.10 del CPP
- el art. 235.2 del CPP
- II.5.4. Respecto a que los Vocales codemandados, no respondieron a ninguno de los agravios planteados por el accionante
- CONFIRMAR Y DENEGAR
- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada