VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0237/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0237/2019-S2

Fecha: 15-May-2019

el art. 235.2 del CPP

                          Respecto a la activación del numeral 2 del art. 235 del CPP, se cuestiona que el Juez demandado señaló que existiendo testigos que deben declarar en juicio, debe mantenerse el peligro procesal. Los Vocales codemandados confirmaron ese peligro de obstaculización, indicando que se puede influir en la víctima y sus hermanos, como en los alumnos del núcleo escolar donde asistía, lo cual constituye elemento objetivo; señalando además “…el procesado le refirió a la menor que no diga nada, e incluso le dio una suma, un monto económico a efectos de que la misma guarde silencio, esta manipulación determina de manera objetiva la facilidad del procesado, de influenciar en la víctima” (sic.)

                          Conforme al Fundamento Jurídico II.1 de este Voto Disidente, los administradores de justicia cumplieron con la fundamentación y motivación suficiente para determinar la concurrencia de este peligro, que da respuesta a los cuestionamientos del accionante, acreditación extraída de la imputación formal y de la prueba presentada en la audiencia cautelar.