VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0237/2019-S2
Fecha: 15-May-2019
el art. 235.2 del CPP
Respecto a la activación del numeral 2 del art. 235 del CPP, se cuestiona que el Juez demandado señaló que existiendo testigos que deben declarar en juicio, debe mantenerse el peligro procesal. Los Vocales codemandados confirmaron ese peligro de obstaculización, indicando que se puede influir en la víctima y sus hermanos, como en los alumnos del núcleo escolar donde asistía, lo cual constituye elemento objetivo; señalando además “…el procesado le refirió a la menor que no diga nada, e incluso le dio una suma, un monto económico a efectos de que la misma guarde silencio, esta manipulación determina de manera objetiva la facilidad del procesado, de influenciar en la víctima” (sic.)
Conforme al Fundamento Jurídico II.1 de este Voto Disidente, los administradores de justicia cumplieron con la fundamentación y motivación suficiente para determinar la concurrencia de este peligro, que da respuesta a los cuestionamientos del accionante, acreditación extraída de la imputación formal y de la prueba presentada en la audiencia cautelar.
- Partes: Marcelino Augusto Cazón Estrada
- I.
- a)
- b)
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 1
- II.1. La motivación y fundamentación de las resoluciones como elementos del debido proceso
- Fragmento 8
- arbitrariedad puede estar expresada en una decisión: 1)
- SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero
- relevancia constitucional
- II.2. La exigencia de fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales que resuelven medidas cautelares: Las resoluciones de los tribunales de apelación y la interpretación del art. 398 del Código de Procedimiento Penal
- SCP 0014/2018-S2
- fundamentación suficiente
- SC 0782/2005-R de 13 de julio
- II.3.1. El enfoque interseccional
- la situación de vulnerabilidad a la violencia que pueda sufrir la mujer
- mujer víctima de violencia sexual
- II.3.2. El enfoque interseccional para el análisis de la violencia hacia niñas y adolescentes mujeres
- III.
- actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer
- que los Estados tendrán especialmente en cuenta la situación de vulnerabilidad a la violencia que pueda sufrir la mujer, en razón, entre otras, por ser menor de edad o estar en situación socioeconómica desfavorable
- justiciabilidad
- tomando medidas apropiadas para crear un entorno de apoyo, que las aliente a reclamar sus derechos
- Fragmento 25
- niñas
- IV.
- II.4. Sobre el riesgo procesal de fuga de peligro efectivo para la víctima o el denunciante en delitos relacionados a violencia contra la mujer
- peligro efectivo para la víctima o el denunciante.
- la situación de vulnerabilidad o desventaja, en la que se encuentre la víctima o denunciante respecto al imputado
- son ellas las que, en el marco del art. 35 de la Ley 348, tienen el derecho de solicitar las medidas de protección pertinentes
- II.5. Motivos de la Disidencia y análisis del caso concreto
- c)
- por lo que, considera que la SCP 0237/2019-S2, debió efectuar el siguiente análisis del caso concreto:
- peligro de fuga del art. 234.2 del CPP
- II.5.2. Respecto al peligro de fuga del art. 234.10 del CPP
- el art. 235.2 del CPP
- II.5.4. Respecto a que los Vocales codemandados, no respondieron a ninguno de los agravios planteados por el accionante
- CONFIRMAR Y DENEGAR
- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada