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    VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0261/2019-S2
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0261/2019-S2

    Fecha: 21-May-2019

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    • I.
    • CONFIRMAR
    • II.
    • a)
    • SCP 1478/2012 de 24 de septiembre
    • calificándolo como un problema estructural
    • Fragmento 7
    • tiene consecuencias jurídicas como es la fractura del Estado Constitucional de Derecho y la supresión del derecho a la jurisdicción o acceso a la justicia del afectado
    • 1)
    • sin desconocer otros medios alternativos de solución de conflictos reconocidos por el orden constitucional y legal, como son: la conciliación, la mediación, el arbitraje, entre otros
    • tutela reparadora en el marco de la provisionalidad
    • tutela preventiva en el marco de la provisionalidad
    • acción de
    • presten información y presenten los actuados concernientes al hecho denunciado
    • el deber de cumplir con sus responsabilidades, observando los principios de compromiso, interés social y responsabilidad
    • todo servidor público no sólo cuenta con la obligación de presentarse a la audiencia, sino presentar conjuntamente a su informe la prueba pertinente a la acción de libertad, de forma que no provoque que el juez o tribunal de garantías e incluso este propio Tribunal emitan fallos sobre prueba incierta o basados únicamente en presunciones
    • cuya decisión debe regirse por el principio de inmediación -contacto directo entre el juez, las pruebas y las partes-
    • SC
    • en ese caso, el silencio del recurrido será considerado como confesión de haber cometido el hecho ilegal o indebido denunciado en el recurso
    • pues de no hacerlo se presume la veracidad de los mismos
    • Se presumirán verdaderos los hechos alegados en la petición
    • se aplicará la
    • II.6.    Motivos de la Disidencia y análisis del caso concreto
    • en consecuencia, la SCP 0261/2019-S2, sobre la base de los fundamentos jurídicos de este Voto Disidente, debió realizar el siguiente análisis del caso concreto:
    • Fragmento 25
    • es evidente que se encontraba en posesión pública, pacífica e ininterrumpida desde su adquisición, tal como se desprende del contenido de la cláusula cuarta del citado documento privado
    • CONFIRMAR en parte
    • MAGISTRADA
    • Fragmento 29
    • 944/2002-R,
    • el accionante deberá cumplir en primera instancia con la identificación de los particulares o autoridades demandadas

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