VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0261/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0261/2019-S2

Fecha: 21-May-2019

se aplicará la

En ese marco, en atención: al deber general de prestar información y de remisión de actuados o documentos vinculados al hecho denunciado que atañe a la parte demandada; a la obligación de asumir las responsabilidades en observancia de los principios de compromiso, interés social y responsabilidad que les corresponde cumplir a los servidores públicos; y, a  la naturaleza de los derechos tutelados, se puede inferir que, se aplicará la presunción de veracidad de los hechos denunciados en la acción de amparo constitucional, cuando la parte demandada, sea persona natural o jurídica, pública o privada, no haya presentado informe escrito o verbal al no concurrir a la audiencia de consideración de esta acción tutelar,  para controvertir los  hechos denunciados por el accionante, a pesar de haber tenido conocimiento de la acción de tutela, dada su citación, de acuerdo a las formalidades previstas por ley; siempre que no hayan otros elementos probatorios que generen una conclusión diferente