VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0261/2019-S2
Fecha: 21-May-2019
MAGISTRADA
[1]El FJ III.1, señala: “…Dentro de esos supuestos excepcionales, en los que el amparo entra a tutelar de manera directa e inmediata, prescindiendo inclusive de su carácter subsidiario, está la tutela contra acciones o medidas de hecho cometidas por autoridades públicas o por particulares, entendidas éstas como los actos ilegales arbitrarios que desconocen y prescinden de las instancias legales y procedimientos que el ordenamiento jurídico brinda, realizando justicia directa, con abuso del poder que detentan frente al agraviado, actos que resultan ilegítimos por no tener respaldo legal alguno y que por el daño ocasionado y la gravedad de los mismos, merecen la tutela inmediata que brinda el amparo por vulnerar derechos fundamentales (…)”.
[2]El FJ III.1, establece que la protección a derechos frente a la denuncia de acciones vinculadas a medidas o vías de hecho, tiene dos finalidades esenciales: “a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia; en ese orden, a partir de estas dos finalidades y dentro del alcance de los presupuestos de activación de la acción de amparo constitucional como mecanismo idóneo para la eficacia tanto vertical como horizontal de derechos fundamentales, las vías de hecho se definen como el acto o los actos cometidos por particulares o funcionarios públicos, contrarios a los postulados del Estado Constitucional de Derecho por su realización al margen y en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales vigentes para una administración de justicia, afectando así derechos fundamentales reconocidos por el bloque de constitucionalidad, por lo que al ser actos ilegales graves que atentan contra los pilares propios del Estado Constitucional de Derecho, de acuerdo al mandato inserto en el art. 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos, la acción de amparo constitucional, es un medio idóneo para la tutela eficaz, pronta y oportuna de los derechos fundamentales lesionados como consecuencias de vías de hecho”.
- I.
- CONFIRMAR
- II.
- a)
- SCP 1478/2012 de 24 de septiembre
- calificándolo como un problema estructural
- Fragmento 7
- tiene consecuencias jurídicas como es la fractura del Estado Constitucional de Derecho y la supresión del derecho a la jurisdicción o acceso a la justicia del afectado
- 1)
- sin desconocer otros medios alternativos de solución de conflictos reconocidos por el orden constitucional y legal, como son: la conciliación, la mediación, el arbitraje, entre otros
- tutela reparadora en el marco de la provisionalidad
- tutela preventiva en el marco de la provisionalidad
- acción de
- presten información y presenten los actuados concernientes al hecho denunciado
- el deber de cumplir con sus responsabilidades, observando los principios de compromiso, interés social y responsabilidad
- todo servidor público no sólo cuenta con la obligación de presentarse a la audiencia, sino presentar conjuntamente a su informe la prueba pertinente a la acción de libertad, de forma que no provoque que el juez o tribunal de garantías e incluso este propio Tribunal emitan fallos sobre prueba incierta o basados únicamente en presunciones
- cuya decisión debe regirse por el principio de inmediación -contacto directo entre el juez, las pruebas y las partes-
- SC
- en ese caso, el silencio del recurrido será considerado como confesión de haber cometido el hecho ilegal o indebido denunciado en el recurso
- pues de no hacerlo se presume la veracidad de los mismos
- Se presumirán verdaderos los hechos alegados en la petición
- se aplicará la
- II.6. Motivos de la Disidencia y análisis del caso concreto
- en consecuencia, la SCP 0261/2019-S2, sobre la base de los fundamentos jurídicos de este Voto Disidente, debió realizar el siguiente análisis del caso concreto:
- Fragmento 25
- es evidente que se encontraba en posesión pública, pacífica e ininterrumpida desde su adquisición, tal como se desprende del contenido de la cláusula cuarta del citado documento privado
- CONFIRMAR en parte
- MAGISTRADA
- Fragmento 29
- 944/2002-R,
- el accionante deberá cumplir en primera instancia con la identificación de los particulares o autoridades demandadas