VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0261/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0261/2019-S2

Fecha: 21-May-2019

presten información y presenten los actuados concernientes al hecho denunciado

Respecto a la gestión probatoria en la acción amparo constitucional, la Constitución Política del Estado en su art. 129.III, establece que la finalidad de los actos de comunicación con la acción, a los servidores públicos o a las personas demandadas, es para que presten información y presenten los actuados concernientes al hecho denunciado en su caso, en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas desde su presentación; en sintonía con esta disposición constitucional, el art. 35.1 del Código Procesal Constitucional (CPCo), que forma parte de las normas comunes que regulan las acciones de defensa, que incluye la acción de amparo constitucional, establece que una vez: “Presentada la acción, la jueza, juez o tribunal inmediatamente señalará día y hora para audiencia pública, en los plazos establecidos para cada caso en el presente Código. También dispondrá la notificación personal o por cédula de la parte accionada, determinará se remita la prueba que ésta tenga en su poder y establecerá las medidas cautelares que considere necesarias” (las negrillas son nuestras). Con la información recibida de la autoridad o persona demandada, en su defecto, sobre la base de la prueba ofrecida por la parte accionante, se le impone el deber de dictar resolución final en audiencia pública, al juez, tribunal de garantías o sala constitucional, conforme manda el art. 129.VI de la CPE.