VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0261/2019-S2
Fecha: 21-May-2019
pues de no hacerlo se presume la veracidad de los mismos
Asimismo, la SC 0038/2011-R de 7 de febrero[15] establece que tratándose de la acción de libertad, atendiendo a los principios de compromiso, interés social y responsabilidad que rigen la función pública, así como a la naturaleza de los derechos tutelados por esa garantía jurisdiccional, cuando el sujeto pasivo es un funcionario público, tiene la obligación de presentar informe escrito, o en su defecto, concurrir a la audiencia a fin de desvirtuar los hechos o actos denunciados como lesivos a los derechos del impetrante de tutela, pues de no hacerlo se presume la veracidad de los mismos; entendimiento reiterado por las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0320/2016-S3 de 3 de marzo y 1054/2017-S1 de 11 de septiembre, entre otras.
La jurisprudencia citada, sistematizada y glosada precedentemente, concierne a la presunción de veracidad de los hechos denunciados en las acciones de libertad; empero, no debe entenderse que es de aplicación exclusiva y excluyente en estas acciones tutelares; como podrá advertirse, los entendimientos desarrollados parten de la base de disposiciones y principios constitucionales; en esa comprensión, se tiene que a la parte demandada, le corresponde prestar la información y remitir toda la prueba que se encuentre en su poder sobre el hecho denunciado; deber que está justificado, porque en similar sentido, impone a todo órgano o institución pública, a personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, la obligación de prestar información o remitir la documentación necesaria, preferente, urgente e inexcusable, en el plazo que fije el Tribunal Constitucional Plurinacional, conforme dispone el art. 7 del CPCo; con la finalidad de que las autoridades de la jurisdicción constitucional, emitan resoluciones que no se encuentren basadas en pruebas inciertas o en presunciones.
- I.
- CONFIRMAR
- II.
- a)
- SCP 1478/2012 de 24 de septiembre
- calificándolo como un problema estructural
- Fragmento 7
- tiene consecuencias jurídicas como es la fractura del Estado Constitucional de Derecho y la supresión del derecho a la jurisdicción o acceso a la justicia del afectado
- 1)
- sin desconocer otros medios alternativos de solución de conflictos reconocidos por el orden constitucional y legal, como son: la conciliación, la mediación, el arbitraje, entre otros
- tutela reparadora en el marco de la provisionalidad
- tutela preventiva en el marco de la provisionalidad
- acción de
- presten información y presenten los actuados concernientes al hecho denunciado
- el deber de cumplir con sus responsabilidades, observando los principios de compromiso, interés social y responsabilidad
- todo servidor público no sólo cuenta con la obligación de presentarse a la audiencia, sino presentar conjuntamente a su informe la prueba pertinente a la acción de libertad, de forma que no provoque que el juez o tribunal de garantías e incluso este propio Tribunal emitan fallos sobre prueba incierta o basados únicamente en presunciones
- cuya decisión debe regirse por el principio de inmediación -contacto directo entre el juez, las pruebas y las partes-
- SC
- en ese caso, el silencio del recurrido será considerado como confesión de haber cometido el hecho ilegal o indebido denunciado en el recurso
- pues de no hacerlo se presume la veracidad de los mismos
- Se presumirán verdaderos los hechos alegados en la petición
- se aplicará la
- II.6. Motivos de la Disidencia y análisis del caso concreto
- en consecuencia, la SCP 0261/2019-S2, sobre la base de los fundamentos jurídicos de este Voto Disidente, debió realizar el siguiente análisis del caso concreto:
- Fragmento 25
- es evidente que se encontraba en posesión pública, pacífica e ininterrumpida desde su adquisición, tal como se desprende del contenido de la cláusula cuarta del citado documento privado
- CONFIRMAR en parte
- MAGISTRADA
- Fragmento 29
- 944/2002-R,
- el accionante deberá cumplir en primera instancia con la identificación de los particulares o autoridades demandadas