a)
La accionante dirige la acción de inconstitucionalidad concreta, contra las siguientes normas del Reglamento: a) Art. 4 del “Reglamento para el registro de matrimonios y defunciones realizadas ante autoridades extranjeras”, que establece como requisito para la solicitud de homologación del registro de un matrimonio civil celebrado en el extranjero, que deberá ser presentada por ambos cónyuges o, en su caso, cuando uno de ellos se encuentre impedido, a través de un poder especial otorgado ante Notario de Fe Pública y ante autoridad competente, si el poderdante reside en el extranjero; y, b) Art. 5 del mismo Reglamento que señala que, el peticionante deberá presentar pasaporte y fotocopias simples de ese documento. Sostiene que dichos requisitos formales impiden la efectivización de sus derechos, porque jamás podrá registrar en el Estado boliviano su matrimonio civil celebrado en el extranjero por cuanto su cónyuge falleció y el documento requerido fue extraviado, lo que determina que las normas cuestionadas vulneran el derecho al matrimonio previsto en los arts. 63.I y 115.I de la CPE que establecen que toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos.
Al respecto, la SCP 0031/2019 declaró la improcedencia de la acción de inconstitucionalidad concreta; argumentando que carece de cargos de inconstitucionalidad suficientes que puedan dar lugar al control de constitucionalidad impetrado, al no generar en el fondo una duda razonable y fundada sobre la constitucionalidad de los preceptos cuestionados; pues los argumentos alegados por la accionante se enfocan exclusivamente en determinar que las previsiones reglamentarias contienen excesivos rigorismos y formalismos que le impiden el ejercicio a su derecho al matrimonio, su homologación y posterior registro en el Estado Plurinacional de Bolivia, lo que a su turno vulneraría el art. 115 de la CPE; señalando que:
- Partes: Carla Lorena Noe Semo Vda. de Ávila
- a)
- en tanto el Tribunal Constitucional Plurinacional no declare su inconstitucionalidad’
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
- 1)
- cuando no tengan duda sobre su constitucionalidad
- se debió haber ingresado al análisis de fondo de la acción de inconstitucionalidad concreta
