en tanto el Tribunal Constitucional Plurinacional no declare su inconstitucionalidad’

….no se dirigen hacia la inconstitucionalidad de la norma cuestionada, sino sustancialmente a la vulneración de derechos, producto de una excesiva formalidad en la concepción de la misma, lo cual, además, no resulta suficiente para superar la presunción de constitucionalidad contenida en el art. 4 del CPCo, el cual a la letra, señala: ‘Se presume la constitucionalidad de toda norma de los Órganos del Estado en todos sus niveles, en tanto el Tribunal Constitucional Plurinacional no declare su inconstitucionalidad’ (…). Esto implica que para rebasar esta presunción y declarar la incompatibilidad de una norma inferior con la Constitución Política del Estado, deben existir razones suficientes e imperantes para tal ejercicio, que no se encuentran al realizar una revisión a profundidad de la demanda que ahora se resuelve; toda vez que, la presunta restricción formal de derechos, como la que encuentra la accionante en la tramitación de su homologación, no se constituye en un fundamento suficiente que amerite un examen de inconstitucionalidad…