Partes: Carla Lorena Noe Semo Vda. de Ávila
Partes: Carla Lorena Noe Semo Vda. de Ávila demando la inconstitucionalidad de los arts. 4.I inc. a) y b); y, 5 inc. c) del “Reglamento para el registro de matrimonios y defunciones realizadas ante autoridades extranjeras”, aprobado mediante Resolución 071/2010 de 2 de diciembre por la Sala Plena del Tribunal Supremo Electoral, por ser presuntamente contrarios a los arts. 63.I y 115.I de la Constitución Política del Estado (CPE).
La suscrita Magistrada expresa su disidencia con lo resuelto en la SCP 0031/2019, que declaró la improcedencia de la acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta contra los arts. 4.I inc. a) y b); y, 5 inc. c) del “Reglamento para el registro de matrimonios y defunciones realizadas ante autoridades extranjeras”, aprobado mediante Resolución 071/2010 de 2 de diciembre por la Sala Plena del Tribunal Supremo Electoral; pues considera que debió ingresarse al análisis de fondo de la acción, conforme los siguientes argumentos:
- Partes: Carla Lorena Noe Semo Vda. de Ávila
- a)
- en tanto el Tribunal Constitucional Plurinacional no declare su inconstitucionalidad’
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
- 1)
- cuando no tengan duda sobre su constitucionalidad
- se debió haber ingresado al análisis de fondo de la acción de inconstitucionalidad concreta
