II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
Conforme se tiene señalado, la Magistrada que suscribe esta disidencia, considera que la SCP 0031/2019 debió haber ingresado al análisis de fondo de la acción formulada contra los arts. 4.I inc. a) y b); y, 5 inc. c) del “Reglamento para el registro de matrimonios y defunciones realizadas ante autoridades extranjeras”; por cuanto, la acción presentada contiene suficientes fundamentos jurídico constitucionales que generan duda sobre la constitucionalidad de la norma impugnada, más aún cuando el Código Procesal Constitucional no exige una fundamentación exhaustiva para la presentación de la acción, sino la suficiente para generar la duda sobre la norma impugnada.
Efectivamente, cabe señalar que cuando art. 27.II del CPCo, establece que la Comisión de Admisión puede rechazar las acciones, demandas, consultas y recursos, por falta de fundamentos jurídicos constitucionales, expresamente señala que la carencia de dichos fundamentos debe ser absoluta; situación que no acontece en el caso analizado; pues la acción de inconstitucionalidad concreta presentada, contiene los suficientes argumentos para cuestionar la constitucionalidad de la norma impugnada que establece requisitos para la homologación del matrimonio celebrado en el extranjero; requisitos que, de acuerdo a lo alegado por la accionante, no pueden ser cumplidos en el caso de fallecimiento de uno de los cónyuges.
La fundamentación desarrollada por la accionante -que fue resumida en el punto de Antecedentes de este Voto Disidente- evidentemente genera dudas respecto a la inconstitucionalidad de los arts. 4.I inc. a) y b); y, 5 inc. c) del “Reglamento para el registro de matrimonios y defunciones realizadas ante autoridades extranjeras”; por cuanto, la falta de previsión normativa vinculada a la homologación de un matrimonio en el extranjero, limitaría el ejercicio de ese derecho, previsto en el art. 63 de la CPE, constatándose la existencia de una omisión normativa, que debería ser subsanada oportunamente.
- Partes: Carla Lorena Noe Semo Vda. de Ávila
- a)
- en tanto el Tribunal Constitucional Plurinacional no declare su inconstitucionalidad’
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
- 1)
- cuando no tengan duda sobre su constitucionalidad
- se debió haber ingresado al análisis de fondo de la acción de inconstitucionalidad concreta
