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    AUTO CONSTITUCIONAL 0123/2019-CA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0123/2019-CA

    Fecha: 03-Jun-2019

    aún

    De igual forma el art. 81.I del indicado Código, establece que: “La Acción de Inconstitucionalidad Concreta podrá ser presentada por una sola vez en cualquier estado de la tramitación del proceso judicial o administrativo, aún en recurso de casación y jerárquico, antes de la ejecutoria de Sentencia” (las negrillas nos corresponden).

    • Fragmento 1
    • I.1. Síntesis de la solicitud de parte
    • rechazó
    • II.1.  Norma impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
    • cuya decisión dependa
    • aún
    • 4.
    • consiste en la presentación de razonamientos y criterios derivados de la Constitución Política del Estado, que configure una duda razonable y haga justificable un examen de los mismos, con el objeto de verificar si la norma demandada es conforme a la Constitución Política del Estado
    • toda demanda de inconstitucionalidad concreta, debe contener una carga argumentativa racional y suficiente, en la medida que el Tribunal Constitucional Plurinacional, adquiera una duda razonable sobre la incompatibilidad con el texto constitucional
    • II.3.  Análisis del caso concreto
    • la acción carece en absoluto de fundamentos jurídicos constitucionales que justifiquen una decisión de fondo

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