AUTO CONSTITUCIONAL 0123/2019-CA
Fecha: 03-Jun-2019
Fragmento 1
En consulta, la Resolución D.D.S.R.C. 01/2019 de 15 de mayo, cursante de fs. 54 a 67, pronunciada por Nieves Janette Sevilla Paz Soldán, Directora Departamental a.i. del Servicio de Registro Cívico de Santa Cruz, por la cual rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta por Trinidad Guzmán Parra, demandando la inconstitucionalidad del art. 50.II del Reglamento de Oficialías y Oficiales de Registro Civil, aprobado mediante Resolución TSE-RSP-035/2011 de 1 de marzo y modificado por las Resoluciones TSE-RSP-234/2013 de 12 de septiembre y TSE-RSP 432/2016 de 7 de septiembre, por ser supuestamente contraria a los arts. 120.I, 205.I, 206.I, 208.III, 297.I.1 y 298.II.15 de la Constitución Política del Estado (CPE).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- II.1. Norma impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- cuya decisión dependa
- aún
- 4.
- consiste en la presentación de razonamientos y criterios derivados de la Constitución Política del Estado, que configure una duda razonable y haga justificable un examen de los mismos, con el objeto de verificar si la norma demandada es conforme a la Constitución Política del Estado
- toda demanda de inconstitucionalidad concreta, debe contener una carga argumentativa racional y suficiente, en la medida que el Tribunal Constitucional Plurinacional, adquiera una duda razonable sobre la incompatibilidad con el texto constitucional
- II.3. Análisis del caso concreto
- la acción carece en absoluto de fundamentos jurídicos constitucionales que justifiquen una decisión de fondo