AUTO CONSTITUCIONAL 0123/2019-CA
Fecha: 03-Jun-2019
rechazó
La Directora Departamental a.i. del SERECI de Santa Cruz, Nieves Janette Sevilla Paz Soldán, por Resolución D.D.S.R.C. 01/2019 de 15 de mayo, cursante de fs. 54 a 67, rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta, ante el incumplimiento de los arts. 24 y 27 del Código Procesal Constitucional (CPCo), alegando que la acción de inconstitucionalidad concreta es interpuesta junto a un recurso jerárquico, dentro del sumario administrativo que se le inició a la accionante, quien únicamente mencionó la disposición legal cuya inconstitucionalidad cuestiona y los preceptos constitucionales que considera fueron infringidos, sin indicar cuál es la duda razonable, sobre la constitucionalidad del referido art. 50.II del Reglamento de Oficialías y Oficiales de Registro Civil
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- II.1. Norma impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- cuya decisión dependa
- aún
- 4.
- consiste en la presentación de razonamientos y criterios derivados de la Constitución Política del Estado, que configure una duda razonable y haga justificable un examen de los mismos, con el objeto de verificar si la norma demandada es conforme a la Constitución Política del Estado
- toda demanda de inconstitucionalidad concreta, debe contener una carga argumentativa racional y suficiente, en la medida que el Tribunal Constitucional Plurinacional, adquiera una duda razonable sobre la incompatibilidad con el texto constitucional
- II.3. Análisis del caso concreto
- la acción carece en absoluto de fundamentos jurídicos constitucionales que justifiquen una decisión de fondo