Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0123/2019-CA
Fecha: 03-Jun-2019
II.1. Norma impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
Se demanda la inconstitucionalidad del art. 50.II del Reglamento de Oficialías y Oficiales de Registro Civil, aprobado por Resolución TSE-RSP-035/2011 de 1 de marzo y modificado mediante las Resoluciones TSE-RSP-234/2013 de 12 de septiembre y TSE-RSP 432/2016 de 7 de septiembre, por ser presuntamente contrario a los arts. 120.I, 205.I, 206.I, 208.III, 297.I.1 y 298.II.15 de la CPE.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- II.1. Norma impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- cuya decisión dependa
- aún
- 4.
- consiste en la presentación de razonamientos y criterios derivados de la Constitución Política del Estado, que configure una duda razonable y haga justificable un examen de los mismos, con el objeto de verificar si la norma demandada es conforme a la Constitución Política del Estado
- toda demanda de inconstitucionalidad concreta, debe contener una carga argumentativa racional y suficiente, en la medida que el Tribunal Constitucional Plurinacional, adquiera una duda razonable sobre la incompatibilidad con el texto constitucional
- II.3. Análisis del caso concreto
- la acción carece en absoluto de fundamentos jurídicos constitucionales que justifiquen una decisión de fondo