Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0123/2019-CA
Fecha: 03-Jun-2019
II.3. Análisis del caso concreto
Del memorial que cursa en el expediente se advierte que, la accionante solicita se efectúe el control de constitucionalidad del art. 50.II del Reglamento de Oficialías y Oficiales de Registro Civil; correspondiendo examinar si dio cumplimiento o no a los requisitos y presupuestos legales exigidos, a efecto que este Tribunal realice el control de constitucionalidad de la indicada norma.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- II.1. Norma impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- cuya decisión dependa
- aún
- 4.
- consiste en la presentación de razonamientos y criterios derivados de la Constitución Política del Estado, que configure una duda razonable y haga justificable un examen de los mismos, con el objeto de verificar si la norma demandada es conforme a la Constitución Política del Estado
- toda demanda de inconstitucionalidad concreta, debe contener una carga argumentativa racional y suficiente, en la medida que el Tribunal Constitucional Plurinacional, adquiera una duda razonable sobre la incompatibilidad con el texto constitucional
- II.3. Análisis del caso concreto
- la acción carece en absoluto de fundamentos jurídicos constitucionales que justifiquen una decisión de fondo