AUTO CONSTITUCIONAL 0123/2019-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0123/2019-CA

Fecha: 03-Jun-2019

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

Por memorial de 7 de mayo de 2019, cursante de fs. 32 a 49, la accionante señala que el 13 de marzo del citado año, el Sumariante Titular de la Oficialía de Registro Civil (ORC), fue notificado con la Comunicación Interna DDSRC-SC 010/2019 de 11 de marzo, a objeto que inicie en su contra un sumario administrativo, pronunciando el Auto de Apertura de Proceso Sumario 08/2019 de 18 de marzo, con el que fue notificado un día después, el 19 de marzo de 2019, fuera del término establecido en el Decreto Supremo (DS) 23318-A, de 3 de noviembre de 1992, por lo que emitida la resolución final, presentó el 16 de abril de 2019, un recurso de revocatoria que fue resuelto por Resolución de 29 de igual mes y año, que al ser contraria a sus derechos, motivó la interposición de un recurso jerárquico dentro del plazo establecido, por lo que pide se promueva esta acción antes de que se conceda dicho recurso a efecto de que sea resuelto por la máxima autoridad de la institución.

Refiere que el art. 50.II del Reglamento de Oficialías y Oficiales de Registro Civil al referir que la autoridad competente para conocer el recurso jerárquico es el Director Departamental del Servicio de Registro Cívico (SERECI), es inconstitucional por ser contrario al art. 206.I de la CPE, que establece categórica y expresamente que el Tribunal Supremo Electoral es la máxima autoridad ejecutiva a nivel del Órgano Electoral, por lo que la Resolución TSE-RSP-035/2011 de 1 de marzo, modificada mediante las Resoluciones TSE-RSP-234/2013 de 12 de septiembre y TSE-RSP 432/2016 de 7 de septiembre, al delegar la condición de máxima autoridad ejecutiva al Director Departamental del SERECI de Santa Cruz, la que no puede ser transferida ni delegada, por ser quien tiene jurisdicción, competencia y atribuciones, lesiona los arts. 205.I y 208 de la Ley Fundamental, al ser función del Tribunal Supremo Electoral organizar y administrar el Registro Civil, sin que ello implique la potestad de transferir y delegar su competencia de Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE), de la entidad al Director Departamental del SERECI, pues al hacerlo no estaría ejerciendo la competencia privativa que le fue asignada por voluntad del soberano, vía referendo constitucional, la que de acuerdo con el art. 297.I.1 de la CPE no puede ser transferida, delegada por legislación, ni reglamentación; disposición que resulta ser contraria también al art. 120.I de la Norma Suprema, al permitir que el Director Departamental del SERECI, sin tener condición de máxima autoridad, sea la autoridad administrativa que careciendo de competencia, conozca y resuelva los procesos sumarios instaurados a los Oficiales de Registro Civil.