AUTO CONSTITUCIONAL 0138/2019-CA
Fecha: 24-Jun-2019
Alcaldesa a.i. del Gobierno Autónomo Municipal de Vinto del departamento de Cochabamba
En consulta la Resolución Ejecutiva G.A.M.V. 22/19 de 6 de junio de 2019, cursante de fs. 17 a 23, pronunciada por la Alcaldesa a.i. del Gobierno Autónomo Municipal de Vinto del departamento de Cochabamba, por la que rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta por Mario Enrrique Espada Rivas, demandando la inconstitucionalidad del Reglamento de la Ley Municipal 164/2018 de 14 de noviembre de “DELIMITACION DEL AREA URBANA DEL MUNICIPIO DE VINTO POLIGONO 2 SERRANIA DE COTA”; por ser presuntamente contrario a los arts. 56 y 410.II de la Constitución Política del Estado (CPE); 17 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; y, 1, 2 y 21 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
- Alcaldesa a.i. del Gobierno Autónomo Municipal de Vinto del departamento de Cochabamba
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la acción
- rechazó
- II.1. Norma impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales
- en cualquier estado de la tramitación del proceso judicial o administrativo
- II.3. Análisis del caso concreto
- la acción de inconstitucionalidad concreta, tiene por objeto el control de constitucionalidad de las disposiciones legales, sobre cuya constitucionalidad exista duda y tenga que ser necesariamente aplicada a la resolución del caso concreto dilucidado dentro el proceso judicial o administrativo
- RATIFICAR