AUTO CONSTITUCIONAL 0138/2019-CA
Fecha: 24-Jun-2019
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Por memoriales de 29 de enero y 14 de mayo de 2019, cursantes a fs. 4 y vta.; y, 5 a 8 vta., el accionante manifiesta que por sucesión hereditaria de quien en vida fue su padre Isaac Espada Siñani, es propietario de un lote de terreno ubicado en la zona “Sivinga” o “Sivingani” en la jurisdicción del municipio de Vinto, de la misma provincia y departamento, con una superficie de 21 ha, registrado en Derechos Reales (DD.RR.) en el Folio Real 3.09.4.01.0010942.
Alega que, en reiteradas oportunidades solicitó a la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) del citado municipio, establezca sus obligaciones tributarias respecto del bien aludido, sin obtener resultado alguno; por otro lado, pidió se sancione a Félix Mamani Bedoya, Presidente de la Organización Territorial de Base (OTB) de Alto Mirador y Concejal suplente del citado Municipio, quien se dio a la tarea de poner en venta su propiedad, además autorizar construcciones en ese mismo lugar, dando paso a asentamientos ilegales. Como corolario de esos hechos, la nombrada autoridad promulgó el decreto municipal “…25/2018, ‘REGLAMENTO A LA LEY MUNICIPAL 164/2018 DE DELIMITACIÓN DEL ÁREA URBANA DEL MUNICIPIO DE VINTO POLÍGONO 2 SERRANÍA COTA’ de 14 de noviembre de 2018…” (sic), con el cual pretenden legitimar los actos ilegales de despojo, estelionato y perturbación sobre su propiedad, además de legalizar el avasallamiento.
Refiere que, la disposición legal impugnada vulnera el principio de supremacía constitucional; puesto que, siendo un “decreto municipal”, norma de inferior jerarquía, no es posible su aplicación preferente respecto a la Ley de Regulación del Derecho Propietario sobre los Bienes Inmuebles Urbanos destinado a Vivienda, creando y modificando disposiciones que contraviene el espíritu de ésta. Considera que, una norma inferior no puede modificar otra de rango superior, criterio asumido por la “SC 0072/2004”.
- Alcaldesa a.i. del Gobierno Autónomo Municipal de Vinto del departamento de Cochabamba
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la acción
- rechazó
- II.1. Norma impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales
- en cualquier estado de la tramitación del proceso judicial o administrativo
- II.3. Análisis del caso concreto
- la acción de inconstitucionalidad concreta, tiene por objeto el control de constitucionalidad de las disposiciones legales, sobre cuya constitucionalidad exista duda y tenga que ser necesariamente aplicada a la resolución del caso concreto dilucidado dentro el proceso judicial o administrativo
- RATIFICAR