AUTO CONSTITUCIONAL 0138/2019-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0138/2019-CA

Fecha: 24-Jun-2019

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

Por memoriales de 29 de enero y 14 de mayo de 2019, cursantes a fs. 4 y vta.; y, 5 a 8 vta., el accionante manifiesta que por sucesión hereditaria de quien en vida fue su padre Isaac Espada Siñani, es propietario de un lote de terreno ubicado en la zona “Sivinga” o “Sivingani” en la jurisdicción del municipio de Vinto, de la misma provincia y departamento, con una superficie de 21 ha, registrado en Derechos Reales (DD.RR.) en el Folio Real 3.09.4.01.0010942.

Alega que, en reiteradas oportunidades solicitó a la Máxima Autoridad Ejecutiva  (MAE) del citado municipio, establezca sus obligaciones tributarias respecto del bien aludido, sin obtener resultado alguno; por otro lado, pidió se sancione a Félix Mamani Bedoya, Presidente de la Organización Territorial de Base (OTB) de Alto Mirador y Concejal suplente del citado Municipio, quien se dio a la tarea de poner en venta su propiedad, además autorizar construcciones en ese mismo lugar, dando paso a asentamientos ilegales. Como corolario de esos hechos, la nombrada autoridad promulgó el decreto municipal “…25/2018, ‘REGLAMENTO A LA LEY MUNICIPAL 164/2018 DE DELIMITACIÓN DEL ÁREA URBANA DEL MUNICIPIO DE VINTO POLÍGONO 2 SERRANÍA COTA’ de 14 de noviembre de 2018…” (sic), con el cual pretenden legitimar los actos ilegales de despojo, estelionato y perturbación sobre su propiedad, además de legalizar el avasallamiento.  

Refiere que, la disposición legal impugnada vulnera el principio de supremacía constitucional; puesto que, siendo un “decreto municipal”, norma de inferior jerarquía, no es posible su aplicación preferente respecto a la Ley de Regulación del Derecho Propietario sobre los Bienes Inmuebles Urbanos destinado a Vivienda, creando y modificando disposiciones que contraviene el espíritu de ésta. Considera que, una norma inferior no puede modificar otra de rango superior, criterio asumido por la “SC 0072/2004”.