AUTO CONSTITUCIONAL 0138/2019-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0138/2019-CA

Fecha: 24-Jun-2019

la acción de inconstitucionalidad concreta, tiene por objeto el control de constitucionalidad de las disposiciones legales, sobre cuya constitucionalidad exista duda y tenga que ser necesariamente aplicada a la resolución del caso concreto dilucidado dentro el proceso judicial o administrativo

Al respecto la jurisprudencia constitucional precisó que: “…la acción de inconstitucionalidad concreta, tiene por objeto el control de constitucionalidad de las disposiciones legales, sobre cuya constitucionalidad exista duda y tenga que ser necesariamente aplicada a la resolución del caso concreto dilucidado dentro el proceso judicial o administrativo; vale decir que la condición para la procedencia y admisión de la acción es que la decisión que deba adoptar el juez, tribunal o autoridad administrativa, debe depender de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición impugnada” (SCP 1334/2014 de 30 de junio) (las negrillas son nuestras).

Por lo expuesto precedentemente, se evidencia la inexistencia de un proceso administrativo en curso, aspecto que no fue considerado por la parte accionante al momento de formular la presente acción de inconstitucionalidad concreta; por lo que, no es posible la admisión de la presente acción normativa, ya que no se observó a tiempo de su planteamiento, lo dispuesto por los arts. 73.2 y 81 del CPCo, que determina que la acción de inconstitucionalidad concreta debe ser interpuesta dentro de un proceso judicial o administrativo, y se encuentre pendiente una resolución donde vaya a aplicarse la norma impugnada, de donde deviene su rechazo.