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    AUTO CONSTITUCIONAL 0138/2019-CA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0138/2019-CA

    Fecha: 24-Jun-2019

    en cualquier estado de la tramitación del proceso judicial o administrativo

    De igual forma el art. 81.I del indicado Código determina que: “La Acción de Inconstitucionalidad Concreta podrá ser presentada por una sola vez en cualquier estado de la tramitación del proceso judicial o administrativo, aún en recurso de casación y jerárquico, antes de la ejecutoria de Sentencia” (las negrillas fueron añadidas).

    • Alcaldesa a.i. del Gobierno Autónomo Municipal de Vinto del departamento de Cochabamba
    • I.1. Síntesis de la solicitud de parte
    • I.2. Respuesta a la acción
    • rechazó
    • II.1.  Norma impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
    • en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales
    • en cualquier estado de la tramitación del proceso judicial o administrativo
    • II.3. Análisis del caso concreto
    • la acción de inconstitucionalidad concreta, tiene por objeto el control de constitucionalidad de las disposiciones legales, sobre cuya constitucionalidad exista duda y tenga que ser necesariamente aplicada a la resolución del caso concreto dilucidado dentro el proceso judicial o administrativo
    • RATIFICAR

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