Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0138/2019-CA
Fecha: 24-Jun-2019
I.2. Respuesta a la acción
La presente acción de inconstitucionalidad concreta, fue corrida en traslado por decreto de 15 de mayo de 2019, publicado en un medio de prensa escrita (fs. 11); a ese efecto, por memorial de 4 de junio del mismo año, Alberto Ramiro Montaño Montaño, alega que, al tomar conocimiento de la acción de inconstitucionalidad concreta presentada por Mario Enrrique Espada Rivas, contra el Reglamento a la Ley Municipal 164/2018 de “…DELIMITACION DEL ÁREA URBANA DEL MUNICIPIO DE VINTO POLIGONO 2 SERRANIA DE COTA…” (sic), y al verse afectado por dicha disposición municipal, se apersonó al proceso.
- Alcaldesa a.i. del Gobierno Autónomo Municipal de Vinto del departamento de Cochabamba
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la acción
- rechazó
- II.1. Norma impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales
- en cualquier estado de la tramitación del proceso judicial o administrativo
- II.3. Análisis del caso concreto
- la acción de inconstitucionalidad concreta, tiene por objeto el control de constitucionalidad de las disposiciones legales, sobre cuya constitucionalidad exista duda y tenga que ser necesariamente aplicada a la resolución del caso concreto dilucidado dentro el proceso judicial o administrativo
- RATIFICAR