AUTO CONSTITUCIONAL 0165/2019-RCA
Fecha: 10-Jun-2019
1)
El peticionante de tutela, a través de su representante, por memorial de impugnación de 22 de mayo de 2019, cursante a fs. 613 y vta., indicó que: 1) El Auto Supremo cuestionado fue notificado el 5 de octubre de 2018, pero ante la vacación judicial del 4 al 28 de diciembre de ese mismo año, el plazo para su interposición fue suspendido debiendo considerarse la Disposición Adicional Única de la Ley 1104 de 27 de septiembre de 2018 que modifica el art. 45 de la LOJ y art. 124 de la misma Ley; y, 2) La Sala Constitucional, efectuó una interpretación incorrecta de la norma constitucional, al reducir a cinco meses el plazo de presentación de esta acción de defensa, concluyendo que fue presentada extemporáneamente.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- improcedencia
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- principio de inmediatez
- no se interrumpe cuando se suscita una vacación judicial anual
- no se suspende por la vacación judicial anual
- II.3. Análisis del caso concreto
- 5 de octubre de 2018
- juzgado o sala del Tribunal Departamental
- CONFIRMAR