Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0165/2019-RCA
Fecha: 10-Jun-2019
no se interrumpe cuando se suscita una vacación judicial anual
Conforme la jurisprudencia glosada y en atención a la naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional, el cómputo del plazo para la formulación de dicha acción no se interrumpe cuando se suscita una vacación judicial anual; ya que, con el fin de garantizar la continuidad del servicio de la administración de justicia, se establece el funcionamiento de juzgados y salas de turno necesarios durante este periodo, por cuanto el plazo de interposición de dicha acción tutelar conforme los arts. 129 de la CPE y 55.I del CPCo, resulta ser de ineludible cumplimiento.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- improcedencia
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- principio de inmediatez
- no se interrumpe cuando se suscita una vacación judicial anual
- no se suspende por la vacación judicial anual
- II.3. Análisis del caso concreto
- 5 de octubre de 2018
- juzgado o sala del Tribunal Departamental
- CONFIRMAR