AUTO CONSTITUCIONAL 0165/2019-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0165/2019-RCA

Fecha: 10-Jun-2019

no se interrumpe cuando se suscita una vacación judicial anual

Conforme la jurisprudencia glosada y en atención a la naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional, el cómputo del plazo para la formulación de dicha acción no se interrumpe cuando se suscita una vacación judicial anual; ya que, con el fin de garantizar la continuidad del servicio de la administración de justicia, se establece el funcionamiento de juzgados y salas de turno necesarios durante este periodo, por cuanto el plazo de interposición de dicha acción tutelar conforme los arts. 129 de la CPE y 55.I del CPCo, resulta ser de ineludible cumplimiento.