AUTO CONSTITUCIONAL 0165/2019-RCA
Fecha: 10-Jun-2019
no se suspende por la vacación judicial anual
Sobre el particular la SC 0783/2007-R de 2 de octubre, haciendo referencia a la SC 0572/2004-R de 15 de abril de 2004, dejó establecido que: “…la presentación del recurso de amparo no se impide por la vacación judicial anual, toda vez que conforme lo ha establecido ya la jurisprudencia constitucional ʽ(…) el plazo de seis meses para la interposición del recurso de amparo, no se suspende por la vacación judicial anual, teniendo en cuenta que por disposición del art. 8.II de la LTC, este Tribunal funciona de manera ininterrumpida durante todo el año, de modo que para hacer operativa la norma, durante la vacación judicial colectiva se queda de turno una Sala en las distintas Cortes de Distrito a efecto de sustanciar y resolver recursos de amparo en las capitales de departamento, en ejercicio de la competencia prevista por el art. 19.II de la CPE y art. 95.1 de la LTC´ (SSCC 0572/2004-R, 1342/2004-R y 1964/2004-R, entre otras)”.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- improcedencia
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- principio de inmediatez
- no se interrumpe cuando se suscita una vacación judicial anual
- no se suspende por la vacación judicial anual
- II.3. Análisis del caso concreto
- 5 de octubre de 2018
- juzgado o sala del Tribunal Departamental
- CONFIRMAR