AUTO CONSTITUCIONAL 0165/2019-RCA
Fecha: 10-Jun-2019
5 de octubre de 2018
En ese sentido, de la revisión de antecedentes aparejados al expediente se constata que la citada Sala Constitucional declaró la improcedencia por incumplimiento del principio inmediatez de la presente acción de amparo constitucional, alegando que el accionante no observó este principio, por cuanto notificado el impetrante de tutela mediante cédula con el Auto Supremo 955/2018 de 1 de octubre (fs. 534 a 543), en fecha 5 de octubre de 2018, tal cual se advierte de la diligencia practicada a fs. 544, interpuso la presente acción tutelar el 2 de mayo de 2019 (fs. 1), aspecto que evidencia la extemporaneidad con la que fue interpuesta esta acción en defensa de sus derechos, pues desde dicho actuado hasta la presentación de la acción de amparo constitucional, transcurriendo más de los seis meses establecidos por el art. 55.I del CPCo como plazo máximo para requerir su reparación, término que se computa a partir de la comisión de la vulneración alegada o de conocido el hecho. Entendiéndose que si durante ese tiempo el agraviado no presentó ningún reclamo, no tiene interés alguno o no considera vulnerados sus derechos y garantías, pues de ser así, debió solicitar le sean restituidas dentro del plazo más breve posible, por lo que aplicando el principio de preclusión de derechos, no puede pretender ahora que el órgano jurisdiccional esté a su disposición de forma indefinida y asuma su negligencia o displicencia.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- improcedencia
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- principio de inmediatez
- no se interrumpe cuando se suscita una vacación judicial anual
- no se suspende por la vacación judicial anual
- II.3. Análisis del caso concreto
- 5 de octubre de 2018
- juzgado o sala del Tribunal Departamental
- CONFIRMAR