AUTO CONSTITUCIONAL 0165/2019-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0165/2019-RCA

Fecha: 10-Jun-2019

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memorial presentado el 2 de mayo de 2019, cursante de fs. 593 a 603, el accionante señala que dentro del proceso ordinario de nulidad de testimonio y otros presentada por Félix, Hugo y Emma Lora Caballero y -los herederos de Jorge Lora Caballero- Roxana Sandra Lora Arandia de Barrientos, Jorgelina Lora Arandia de Gómez, Freddy Lora Arandia, Jorge Ramiro Lora Arandia y Javier Lora Arandia en su contra, se pronunció la Sentencia 19/2018 de 8 de febrero, declarando probada la nulidad parcial del Testimonio de poder 114/90 de 19 de marzo de 1990 y todos los documentos inherentes a este acto jurídico, incluyendo los realizados en la Notaría de Fe Pública; probada la nulidad parcial del Testimonio de poder 1250/90 de 1 de octubre de 1990, de división y partición de inmueble; probada la demanda de nulidad parcial de Testimonio 263/2010 de 27 de agosto, respetando la transferencia realizada por Matilde Caballero y su cónyuge Víctor Menacho Torres; probada la acción reivindicatoria; probada la modificación parcial de inscripción de registro en Derechos Reales (DD.RR.) del inmueble objeto de litigio en cuanto a la titularidad sobre dominio del inmueble debiendo ingresar junto al peticionante de tutela los demandantes del proceso ordinario; probados los daños y perjuicios en cuanto al lucro cesante a ser determinados en sentencia; improbada la demanda reconvencional de usucapión quinquenal u ordinaria y probada la demanda de nulidad total del Testimonio de poder 1190 de 19 de marzo de 1990.

Añade que apelada la misma, el Tribunal de alzada pronunció el Auto de Vista SCCI-0117/2018 de 19 de abril, que sin motivación ni fundamentación confirmó la sentencia apelada, con costos y costas, decisión que recurrida en casación fue declarada infundada por las autoridades demandadas mediante Auto Supremo (AS) 955/2018 de 1 de octubre, cuyos argumentos resultan ser incongruentes, al no guardar correspondencia entre lo resuelto por el juez y las pretensiones expuestas, violando el derecho y garantía fundamental a la tutela judicial efectiva al efectuar una interpretación forzada, caprichosa y carente de sustento jurídico, existiendo una relación de causa y efecto entre los actos impugnados y lesión de derechos, Resolución con la que fue notificado el 5 de octubre de 2018, pero ante la vacación judicial decretada del 4 al 28 de diciembre de 2018, los plazos procesales fueron suspendidos en atención a la Disposición Adicional Única de la Ley 1104 de 27 de septiembre de 2018 y art. 124 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), aspecto que pide se considere a efecto del cómputo de plazo para la interposición de esta acción.