AUTO CONSTITUCIONAL 0165/2019-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0165/2019-RCA

Fecha: 10-Jun-2019

juzgado o sala del Tribunal Departamental

Respecto al argumento del accionante contenido en su memorial de demanda y referido a que sí observó el principio de inmediatez en esta acción, por cuanto la vacación judicial decretada del 4 al 28 de diciembre de 2018, suspendió los plazos procesales; corresponde aclarar que, de acuerdo con el Fundamento Jurídico II.2 y lo desarrollado en el párrafo precedente, el impetrante de tutela pudo interponer esta acción de defensa a efecto que sea tramitada y resuelta por el juzgado o sala del Tribunal Departamental de Justicia que estaba de turno, durante la vacación judicial colectiva, cuyas autoridades se constituyen en jueces y tribunales de garantías constitucionales con competencia para sustanciar acciones tutelares, lo que indica que no se suspende el indicado plazo de 6 meses, por lo que al no haber obrado en forma adecuada y diligente en protección a sus intereses, no puede pedir a la jurisdicción constitucional, supla o corrija el descuido en el que incurrió, sobre el particular, la SC 0770/2003-R de 6 de junio, refiriéndose a los seis meses de plazo señaló que: “…resulta lógico, puesto que responde no sólo al principio de inmediatez sino también a los principios de preclusión y celeridad, los mismos que no sólo dependen de los actos de la autoridad sino también del peticionante, quien debe estar compelido por su propio interés a realizar el seguimiento que corresponda a su solicitud, de modo que cuando no ha sido diligente en propia causa no se puede pretender que esta jurisdicción esté supeditada en forma indefinida para otorgarle protección”.